Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

  • Sede Electrónica
  • Notificación y autorización previas de traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea
Contenido principal. Saltar al inicio.

Notificación y autorización previas de traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1275
  • SIA: 1813383

Objeto:

Autorización de los traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea, con origen o destino en Castilla y León, que estén sujetos a notificación y autorización previas, conforme al artículo 3 del Reglamento 1013/2006, relativo a los traslados de residuos:

- Traslados de residuos destinados a operaciones de eliminación

- Traslados de los siguientes residuos destinados a operaciones de valorización:

  • Residuos de la lista ámbar (anexo IV), que incluye, entre otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea.
  • Residuos de la lista verde (anexo III) cuando presenten alguna característica de peligrosidad.
  • Residuos y mezclas de residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA, salvo si figuran en el anexo IIIA.
  • Residuos municipales mezclados (LER 200301)

* No están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas los traslados de residuos, en cantidades menores de 25 kg, expresamente destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.

¿Quién lo puede solicitar?

Los notificantes de los traslados de residuos mencionados en el apartado anterior, que pretendan trasladar o hacer trasladar residuos desde Castilla y León hacia un país de la Unión Europea

¿Qué requisitos debo cumplir?

El notificante del traslado debe presentar una notificación previa a la autoridad competente de expedición, que incluya la documentación que se relaciona en el apartado siguiente.

El notificante es alguna de las siguientes personas u órganos de la siguiente lista, elegida de acuerdo con el orden establecido en ella: 

  • 1.-El productor inicial
  • 2.-El nuevo productor autorizado que realiza operaciones antes del traslado
  • 3.-Un recogedor autorizado que, a partir de diversas pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos recogidos de distintas procedencias, haya agrupado el traslado que se iniciará a partir de un lugar notificado único
  • 4.-El negociante registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado a actuar en su nombre como notificante
  • 5.-Un agente registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado a actuar en su nombre como notificante
  • 6.-Cuando las personas especificadas en los incisos anteriores sean desconocidas o insolventes, el poseedor

¿Qué documentos necesito?

La notificación previa constará de la siguiente documentación:

  • Documento de notificación (anexo IA del Reglamento 1013/2006).
  • Documento de movimiento (anexo IB del Reglamento 1013/2006).
  • Copia o prueba del contrato establecido entre el notificante y el destinatario que deberá ser efectivo antes de cada traslado.
  • Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros.
  • Carta de pago que acredite la constitución de una fianza o seguro equivalente fijado por la autoridad competente de expedición, comprobado también por la autoridad competente de destino y que será devuelta cuando se haya emitido el correspondiente certificado de valorización o eliminación.
  • Información relativa al cálculo de la fianza o seguro equivalente, según lo establecido en el ANEXO IV, punto 1.5, del Real Decreto 208/2022, sobre garantías financieras en materia de residuos.
  • Itinerario que van a seguir los residuos a transportar.
  • Información sobre los transportistas previstos.
  • Análisis químico de la composición de los residuos y descripción del proceso productivo.
  • Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos.
  • TASAS: Hay que liquidar la Tasa correspondiente, recogida en la  Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

Descarga del documento tipo PDF Anexo IC: Instrucciones cumplimentación del documento de notificación y del documento de movimiento (Reglamento (CE) 1013/2006). Abre una nueva ventana Anexo IC: Instrucciones cumplimentación del documento de notificación y del documento de movimiento (Reglamento (CE) 1013/2006) (186 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente

Plazo de resolución:

  • 30 DÍAS desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino.
  • Cuando la autoridad establece objeciones al traslado, el interesado tiene 30 días para solucionar los problemas que motivan las mismas. Transcurrido el plazo sin resolverse, la notificación pierde su validez. Si el notificante siguiera interesado en realizar el traslado ha de presentar nueva notificación.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • REGLAMENTO (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos
  • Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022)
  • Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE 01-04-2022)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Residuos y Suelos Contaminados

Órgano que resuelve:

Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental

Información adicional:

Una vez autorizado el traslado, se deberá emplear el documento de movimiento (anexo IB) para informar sobre el mismo a las autoridades competentes (Ver «contenido relacionado»).

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (74 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica