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Registro Electrónico de Apoderamientos

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha puesto a disposición de ciudadanos y empresas la posibilidad de registrar apoderamientos, de forma que un ciudadano o empresa autorice a un tercero para que pueda actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.

El registro puede realizarse:

El ciudadano puede otorgar tres tipos de poderes para ser representado:

  • Poder tipo A: poder general para representarle en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública.
  • Poder tipo B: poder para representarle en cualquier actuación administrativa ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Poder tipo C: poder para la realización de un determinado trámite/procedimiento administrativo especificado en el poder ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art. 6).

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Art. 33) aprobado por Real Decreto 203/2021 , de 30 de marzo.

Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre , por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.

Ventajas

  • Para el ciudadano (persona física o persona jurídica):
    • Permite autorizar, de forma tanto presencial (si no están obligados a relacionarse electrónicamente) como electrónica, a apoderados para que actúen en su nombre en los trámites electrónicos administrativos.
  • Para la Administración:
    • Disponer de acceso en tiempo real a un registro de apoderamientos facilitando así la integración de las aplicaciones informáticas con dichos sistemas de representación de personas físicas o entidades.
    • Facilita el bastanteo de poderes, pues la documentación está digitalizada en el sistema.
    • Evita la acumulación de papel.

El acceso telemático al REA permite realizar las siguientes acciones, previa identificación con certificado digital o DNI electrónico:

  • Como poderdante:
    • Inscribir un apoderamiento de alguno de los tipos definidos en el art. 6 de la Ley 39/2015
    • Consultar sus apoderamientos.
    • Revocar sus apoderamientos.
       
  • Como apoderado:
    • Inscribir un apoderamiento aportando un poder notarial o documento privado firmado electrónicamente que demuestre la voluntad de la persona poderdante de otorgarle el poder. 
    • Aceptar y consultar sus apoderamientos.
    • Renunciar a apoderamientos.

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