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Certificados y Sellos

Certificado Digital y Firma Electrónica

La firma electrónica permite identificar a una persona para que en sus actuaciones a través de la red pueda constatarse su voluntad, de forma que le vincule jurídicamente, como ocurre con la firma tradicional.

La firma electrónica hace posible que, a través de la red, se realicen pagos (ya sean compras o impuestos), trámites administrativos, acuerdos, notificaciones,..., todo ello con seguridad jurídica y, por tanto y en su caso, financiera, para las partes intervinientes (particulares, empresas, administración).

La Junta de Castilla y León, como Administración, requerirá de la firma electrónica para que determinados trámites administrativos puedan realizarse a través de la web de la Junta. El e-DNI y los certificados electrónicos de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, Camerfirma, Firma Profesional, Agencia Notarial de Certificación y Consejo General de la Abogacía son admitidos para firmar en las relaciones que se mantengan con la Junta.

La Junta de Castilla y León, con fecha 5 de Diciembre de 2.002, firmó un Convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda. El Objeto de dicho convenio es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Junta de Castilla y León.

También ha firmado convenios con otras entidades de certificación. Con Camerfirma firmó el convenio el 16 de Mayo de 2007. Con Firma Profesional y con la Agencia Notarial de Certificación firmó los convenios el 13 de Julio de 2007. Con el Consejo General de la Abogacía, firmó el convenio el 23 de Septiembre del 2008. 

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Cómo conseguir un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

El proceso es el siguiente:

  • Acceder a la Web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ( CERES ) y solicitar el certificado para lo que se le pedirá que introduzca su NIF. Le devuelve un código de solicitud.
  • Acercarse a una de las Oficinas de Acreditación en Castilla y León  con el código de solicitud y el DNI para que se verifique su identidad. 
  • Al día siguiente puede descargarse su certificado accediendo a la misma página.

El uso de la firma electrónica conlleva importantes beneficios, tanto para los ciudadanos como para la propia Administración:

  • Ahorro en los gastos administrativos.
  • Reducción y automatización de tareas.
  • Simplificación de procesos.
  • Mejora de la calidad del servicio.
  • Acercamiento al ciudadano.
  • Eliminación de desplazamientos y tiempos de espera.
  • Reducción de costes y plazos de tramitación.
  • Aumento del nivel de servicio.
  • Servicio 24 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año.

Podrá emplearlo no sólo en sus relaciones con la Administración Autonómica, sino con la Administración Central y la Local según se vayan poniendo servicios a su disposición.

DNI electrónico

La Junta de Castilla y León ha sido la primera administración autonómica en permitir el uso del DNI electrónico en sus procedimientos administrativos, en concreto en el Registro de Centros de Diálisis y Transplantes de la Consejería de Sanidad.

El DNI electrónico es una tarjeta de policarbonato y tiene las mismas dimensiones que el DNI actual. En su anverso incorporará un chip que es el que permite identificar al titular, no sólo físicamente, sino también de forma digital.

Es decir, el DNI Electrónico permite acreditar electrónicamente la identidad de la persona. Además, es posible firmar electrónicamente para realizar las transacciones en internet, entre las que podríamos incluir: transacciones seguras con entidades bancarias, trámites con las Administraciones Públicas a cualquier hora y sin tener que hacer colas, beneficiándose de todas las ventajas de la Administración Electrónica.

No cabe duda que la implantación del DNI electrónico, además de proporcionar nuevas utilidades a los ciudadanos, supone un paso importante en el desarrollo de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información en nuestro país.

El chip criptográfico que contiene el DNI electrónico tiene la siguiente información en formato digital:

  • Un certificado electrónico para autenticar la personalidad del ciudadano
  • Un certificado electrónico para firmar electrónicamente, con la misma validez jurídica que la firma manuscrita
  • Certificado de la Autoridad de Certificación emisora
  • Claves para su utilización
  • La plantilla biométrica de la impresión dactilar
  • La fotografía digitalizada del ciudadano
  • La imagen digitalizada de la firma manuscrita
  • Datos de la filiación del ciudadano, correspondientes con el contenido personalizado en la tarjeta

 

Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica

Acceso a la página de DNI Electrónico

Acceso a la página de DNI Electrónico

Firma en la nube y Cl@ve Firma

Firma en la nube

La denominación de firma en la nube se emplea para designar a las firmas hechas con un certificado alojado y custodiado en un equipo distinto al que está utilizando un ciudadano desde su casa, oficina o equipo móvil. A este tipo de firma también se le denomina firma centralizada, ya que los certificados generados por este sistema se custodian de forma centralizada en los servidores de la Dirección General de la Policía.

¿En qué consiste Cl@veFirma?

Cl@veFirma es parte de la iniciativa Cl@ve de la Administración Pública española, la cual aporta soluciones que permiten la identificación de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas, a efectos de realizar trámites electrónicos, acceder a información, y la realización de firmas con certificados en la nube. En concreto, Cl@veFirma permite realizar firmas con certificados electrónicos, como se realiza habitualmente con el DNIe, o certificados de FNMT, etc.; la diferencia en el caso de Cl@veFirma es que el certificado no está instalado físicamente en el equipo del firmante, si no que su certificado está almacenado en los servidores de la Dirección General de la Policía.

¿Qué beneficios ofrece al ciudadano Cl@veFirma y cómo puedo utilizarla?

Las ventajas fundamentales del uso de Cl@veFirma son la sencillez y la disponibilidad. El ciudadano puede realizar firmas electrónicas de acuerdo con la normativa vigente sin tener que instalar un certificado en su equipo informático. Esto habilita la posibilidad de realizar firmas de solicitudes e iniciar trámites con la Administración desde cualquier equipo conectado a Internet, incluyendo dispositivos móviles.

Para hacer uso de Cl@ve Firma se tiene que realizar previamente el trámite de registro en Cl@ve Permanente, y así obtener un Código de Activación; después acceder al servicio de activación de usuario, éste deberá cumplimentar los datos de usuario y escribir la contraseña adecuada; a partir de ese momento podrá empezar a utilizar la Cl@ve Permanente, tanto para identificarse ante las Administraciones Públicas, como para firmar electrónicamente con Cl@veFirma.

Puede obtener información detallada sobre Cl@ve en la web oficial del proyecto:   Cl@ve Identidad Electrónica para las Administraciones

Si no consigue resolver un problema y necesita ayuda adicional para utilizar el sistema Cl@ve, puede obtenerla a través de estos medios:

Buenas prácticas

La custodia de las claves privadas de los Certificados de Identidad Pública la realizan los ciudadanos titulares de las mismas. En ningún caso la Autoridad de Certificación guarda copia de la clave privada ya que ésta no puede ser extraída de la tarjeta.

Las claves privadas del ciudadano se encuentran almacenadas en el procesador de la tarjeta criptográfica del DNI electrónico. Con esto se consigue que las claves privadas no abandonen nunca el soporte físico del DNI, minimizando las posibilidades de poner en riesgo dichas claves.

Para el acceso a las claves y al certificado de firma el ciudadano deberá emplear una clave personal de acceso (PIN) generada en el momento de recibir su DNI electrónico y que sólo el ciudadano debe conocer.

En todo momento el ciudadano podrá modificar la clave personal de acceso en una Oficina de Expedición utilizando los puestos destinados a tal efecto (Puntos de Actualización del DNI electrónico) y mediante el siguiente procedimiento:

  • Si conoce la clave personal de acceso - PIN - podrá emplearlo durante el proceso de cambio
  • En caso de no recordar la clave personal de acceso - PIN - (o encontrase bloqueada la tarjeta al superar el número de tres intentos con un PIN incorrecto) podrá realizar el cambio mediante la comprobación de la biometría de impresión dactilar.

En ningún caso el olvido de la clave personal de acceso supondrá la revocación de los Certificados de Identidad Pública, siempre que pueda ser modificada por el procedimiento anterior.

También se habilitará un procedimiento telemático que permitirá el cambio de la clave personal de acceso - PIN - siempre que se recuerde el PIN vigente. En caso de no recordar la clave personal de acceso -PIN- (o encontrarse bloqueada la tarjeta al superar el número de tres intentos con un PIN incorrecto), sólo podrá realizar el cambio mediante la comprobación de la impresión dactilar en un Punto de Actualización del DNI electrónico situado en las oficinas de expedición.

Algunas recomendaciones sobre la clave personal de acceso

PIN es una clave confidencial, personal e intransferible y es el parámetro que protege la clave privada de firma y permite activarlas en las aplicaciones que generan firma electrónica; por lo tanto, deben tenerse en cuenta unas normas de seguridad para su custodia y uso:

  • Memorícelo y procure no anotarlo en ningún documento físico ni electrónico que el Titular conserve o transporte junto con la tarjeta del DNI electrónico, fundamentalmente si existe posibilidad de que se pierda o se robe al mismo tiempo que aquella.
  • No envíe ni comunique su PIN a nadie ni por ningún medio, ya sea vía telefónica, correo electrónico, etc.
  • Recuerde que el PIN es personal e intransferible. Si cree que su PIN puede ser conocido por otra persona, debe cambiarlo. El hecho de que el PIN sea conocido por una persona distinta supone un riesgo importante, ya que permite la activación de las claves privadas para poder realizar operaciones de firma electrónica en su nombre. Es obligación del titular notificar la pérdida de control sobre su clave privada, a causa del compromiso del PIN, ya que es motivo de revocación del certificado asociado a dichas claves.
  • Como consejo adicional, evite escoger un número relacionado con sus datos personales, así como cualquier otro código que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (fecha de nacimiento, teléfono, series de números consecutivos, repeticiones de la misma cifra, secuencias de cifras que ya forman parte de su número de DNI electrónico, etc.)
  • Se recomienda cambiarlo periódicamente.
Código Seguro de Verificación (CSV)

Es uno de los sistemas de firma electrónica previstos para la actuación administrativa automatizada, que vincula a la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el documento firmado mediante esta modalidad.

La Orden FAM/302/2012, de 27 de abril, ha aprobado la utilización del código seguro de verificación en el ámbito de los Servicios Sociales de Castilla y León.

Certificados Reconocidos por la Junta de Castilla y León

La Administración Autonómica de Castilla y León admite todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España y publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme determina la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Este listado puede consultarse en los siguientes enlaces:

Se recuerda que el uso de un certificado debe estar conforme a los fines para los que se ha expedido, los cuales quedan recogidos en el “Documento de Prácticas de Certificación” que la Autoridad de Certificación publica para cada tipo de certificado.

La Administración Autonómica pone a disposición del ciudadano el servicio teléfonico 012, al que podrá comunicar cualquier duda a este respecto.

Relación de sellos electrónicos utilizados por la Junta de Castilla y León

En cumplimiento de Art. 18.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se publica la lista de los sellos electrónicos que la Junta de Castilla y León tiene habilitados.

Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

3. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Sello de Actuaciones Administrativas Automatizadas

Descripción: Actuaciones Administrativas Automatizadas

Emisor: AC Camerfirma AAPP

Tipo de Certificado: Certificado de Sello Administraciones Públicas.

Finalidad: Sellar los documentos generados por la Administración Autonómica de Castilla y León en actuaciones automatizadas, así como el sellado de documentos firmados electrónicamente.

Sellar los servicios de interoperabilidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras Administraciones, intermediarios por el Ministerio de la Presidencia, a fín de evitar al ciudadano el aporte de documentación, según indica el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Titular: Junta de Castilla y León

Sello Electrónico

Descripción: Sello Electrónico

Emisor: AC Camerfirma for legal persons-2016

Tipo de Certificado: Certificado de Sello de Administraciones Públicas

Finalidad: Sellar los servicios de interoperabilidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras Administraciones, en particular en los siguientes Servicios:

  • Consejería de Economía y Hacienda: Intercambio de Información con Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) y a la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE)
  • Consejería de Fomento y Medio Ambiente: intercambio de información con el Ministerio de Fomento en materia de transportes.
  • Consejería de la Presidencia: Intercambio de Información con el Ministerio de Sanidad para la constitución del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) en cumplimiento del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio.

Titular: Junta de Castilla y León