Presentación del documento de movimiento (Anexo IB) para traslados transfronterizos de residuos
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Presentación del documento de movimiento de traslados de residuos sujetos al requisito de notificación y autorización previas que se realizan en el interior de la Unión Europea, con origen o destino en la Comunidad de Castilla y León, a la autoridad competente de esta comunidad autónoma.
El documento de movimiento (anexo IB Reglamento CE 1013/2006) se emplea para el traslado de residuos sujetos al requisito de notificación y autorización previas que se realiza entre dos países de la Unión Europea, es decir:
- Traslados de residuos destinados a operaciones de eliminación
- Traslados de los siguientes residuos destinados a operaciones de valorización:
- Residuos de la lista ámbar (anexo IV), que incluye, entre otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea.
- Residuos de la lista verde (anexo III) cuando presenten alguna característica de peligrosidad.
- Residuos y mezclas de residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA, salvo si figuran en el anexo IIIA.
- Residuos municipales mezclados (LER 200301)
* No están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas los traslados de residuos, en cantidades menores de 25 kg, expresamente destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.
Una vez que el traslado de residuos ha sido autorizado por las autoridades competentes de los países de origen y de destino, el documento de movimiento debe acompañar en todo momento al envío de los residuos, desde que salen de su punto de producción hasta su llegada a las instalaciones de eliminación o valorización de otro país.
Asimismo, este documento se debe utilizar por la correspondiente instalación de valorización o eliminación para certificar que se han recibido los residuos y que se han realizado las operaciones de valorización o eliminación.
¿Quién lo puede solicitar?
- El notificante del traslado, antes de realizar el traslado.
- La instalación de tratamiento de destino, para confirmar la recepción del residuo.
- La instalación de tratamiento de destino para informar sobre la finalización de las operaciones de tratamiento.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico (solo para exportaciones):
- Periodo transitorio de adaptación al nuevo Reglamento (UE) 2024/1157:
La tramitación se continuará realizando a través de la aplicación SIRE siguiendo el procedimiento establecido en Reglamento CE 1013/2006, exclusivamente para los siguientes traslados de traslados en los que la autoridad competente de destino haya emitido el acuse de recibo de la notificación con anterioridad al 21 de mayo de 2026.
Los documentos de movimiento asociados a traslados transfronterizos de residuos que no cumplan el requisito anterior se tramitarán a través de DIWASS aplicación de la Comisión Europea (véase apartados “información adicional” y “más información”).
¿Qué documentos necesito?
Antes del traslado de residuos, una vez que el notificante haya recibido la autorización de las autoridades competentes de expedición y destino:
- El notificante completa la fecha efectiva del traslado y el resto de los datos del documento de movimiento (Anexo IB Reglamento CE 1013/2006) en la medida de lo posible─es decir, cumplimenta las casillas 1 a 15 y, si procede, la casilla16, salvo los medios de transporte, fecha de transferencia y firmas de la casilla 8─, imprime y firma el documento. Posteriormente, envía este documento al destinatario y a las administraciones competentes de origen y de destino, como mínimo 3 días antes de la fecha efectiva del traslado.
- Al inicio del traslado entrega una copia del documento al transportista, que deberá también firmarla.
- Este documento debe acompañar al residuo durante todo el traslado, junto con el documento de notificación (que contenga la autorización de las autoridades competentes y las condiciones impuestas por estas).
Confirmación de la recepción del residuo
- Cuando el residuo llega a destino, solo si el destinatario es distinto de la instalación de tratamiento, completa la casilla 17 del documento de movimiento.
- La instalación de tratamiento debe confirmar la recepción de los residuos. Para ello, completa la casilla 18 del documento de movimiento y lo firma.
- En el plazo de tres días a partir de la fecha de recepción del residuo, la instalación debe enviar copias firmadas del documento de movimiento tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas.
- Presentación del Anexo IB (recepción del residuo) por instalaciones de tratamiento de Castilla y León a la autoridad competente de esta Comunidad Autónoma a través de SIRECYL (TTF (única vía admisible) .
Certificación de la valorización o eliminación del residuo
- La instalación que lleve a cabo la valorización o eliminación del residuo debe certificar la finalización del tratamiento. Para ello, cumplimentará la casilla 19 del documento de movimiento.
- Esta certificación se debe realizar lo más rápidamente posible, y como máximo en el plazo de 30 días desde la conclusión de la operación de tratamiento, de un año civil desde la recepción de los residuos o, en su caso, el plazo máximo que haya sido establecido por las autoridades. En este plazo, la instalación debe enviar copias firmadas del documento de movimiento con la casilla 19 completa tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas.
- Presentación del Anexo IB (certificación del tratamiento del residuo) por instalaciones de tratamiento de Castilla y León a la autoridad competente de esta Comunidad Autónoma a través de SIRECYL (TTF (única vía admisible) .
- La instalación de tratamiento puede realizar de manera simultánea la confirmación de la recepción del residuo (fase 2) y la certificación de la valorización o eliminación del residuo (fase 3), en un plazo máximo de 3 días desde la recepción del residuo.
Anexo IC: Instrucciones cumplimentación del documento de notificación y del documento de movimiento (Reglamento (CE) 1013/2006) (186 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
• El notificante debe enviar el documento de movimiento con la fecha de traslado como mínimo 3 días antes de dicha fecha de traslado.
• La instalación de valorización o eliminación debe presentar el documento de movimiento con la confirmación de la recepción del residuo como máximo en el plazo de 3 días desde la recepción del residuo.
• La instalación de valorización o eliminación debe presentar el documento de movimiento con la certificación del tratamiento lo más rápidamente posible, y como máximo en el plazo de 30 días desde la conclusión de la operación de tratamiento, de un año civil desde la recepción de los residuos o, en su caso, el plazo máximo que haya sido establecido por las autoridades.
Esta certificación se puede realizar de manera conjunta con la confirmación de la recepción del residuo.
Legislación aplicable:
- REGLAMENTO (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022)
- Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) y sus modificaciones.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290 de la Comisión, de 2 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos necesarios para la interoperabilidad entre el sistema central para la presentación y el intercambio electrónicos de información y documentos relacionados con los traslados de residuos y otros sistemas o programas informáticos, así como otros requisitos técnicos y organizativos necesarios para la aplicación práctica de dicha presentación e intercambio electrónicos de información y documentos.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Residuos y Suelos Contaminados
Información adicional:
Los traslados transfronterizos de residuos correspondientes a notificaciones en las que la autoridad competente de destino haya comunicado el acuse de recibo con posterioridad al 21 de mayo de 2026 se tramitarán a través de DIWASS (aplicación de la Comisión Europea), conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1013/2006 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290.
En consecuencia, los documentos de movimiento asociados a dichos traslados se presentarán a través de DIWASS.
Más información:
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (74 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
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