Declaración responsable y actuaciones de las empresas prestadoras de servicios funerarios
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Las empresas prestadoras de servicios funerarios han de presentar una declaración responsable previa al inicio de su actividad, así como la modificación de sus datos o circunstancias y el cese total de la actividad. Esta declaración responsable se inscribirá de oficio en el Registro de empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones funerarias y cementerios, adscrito a la Dirección General de Salud Pública.
Además, estas empresas tienen que llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Comunicar a la Administración Sanitaria la existencia de cadáveres y restos humanos del Grupo I y II, el traslado de cadáveres y restos humanos del Grupo III y el traslado de los restos cadavéricos del Grupo III.
- Solicitar a la Administración Sanitaria la autorización tanto para la conducción o traslado de cadáveres o restos humanos de los Grupos I y II como la inhumación en lugares especiales.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas titulares de las empresas prestadoras de servicios funerarios
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser una empresa prestadora de servicios funerarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2025, de 18 de diciembre.
- Ejercer legalmente la actividad en la Comunidad de Castilla y León, con arreglo a la normativa vigente.
- Cumplir las condiciones generales exigidas a las empresas prestadoras de servicios funerarios, previstas en el artículo 28 del Decreto 21/2025, de 18 de diciembre, relativas a la organización, medios materiales y personales, gestión de residuos y demás aspectos necesarios para el adecuado ejercicio de la actividad, incluida la obligación de disponer y mantener actualizado el libro registro de los servicios prestados.
- Cumplir los requisitos sanitarios aplicables a la actuación concreta que se pretenda realizar, en función del tipo de restos y de su clasificación sanitaria.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario normalizado establecido al efecto, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN según el caso:
- La presentación de la declaración responsable será condición única para que se pueda iniciar la actividad, así como para su cese o la modificación de las circunstancias. Los Servicios Oficiales de Salud Pública verificarán a posteriori el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable.
Las empresas que se encuentren legalmente establecidas en cualquier otra comunidad autónoma y presten sus servicios en la de Castilla y León sólo deben presentar esta declaración en caso de que cuenten con algún establecimiento o sede en alguna de las provincias de esta Comunidad. En caso contrario, están exentas de presentar la declaración responsable, si bien deberán presentar una Comunicación de datos justificativos de empresa establecida en otra Comunidad Autónoma, acompañada del documento acreditativo de que la empresa se encuentra legalmente habilitada como prestadora de servicios funerarios en su Comunidad de origen.
- En relación con las actuaciones:
- a) en el caso de comunicación previa a la Administración Sanitaria de la existencia de cadáveres y restos humanos de los Grupos I y II, no se requiere la presentación de ningún documento
- b) en el caso de comunicación previa a la Administración Sanitaria del traslado de cadáveres y restos humanos del Grupo III, ha de aportarse el certificado de defunción, así como, en su caso, el certificado de acreditación como empresa prestadora de servicios funerarios en castellano
- c) en el caso de comunicación previa a la Administración Sanitaria del traslado de los restos cadavéricos del Grupo III, el certificado médico que acredite la causa y procedencia del resto.
- d) en el caso de solicitar autorización para la conducción y traslado de cadáveres y restos humanos de los Grupos I y II, así como para la inhumación en lugares especiales, el certificado médico de defunción.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos
- La declaración responsable y la comunicación previa no son susceptibles de interposición de recurso alguno.
- La autorización de inhumación en lugares especiales y la autorización de conducción o traslado de cadáver o restos humano de los Grupos I y II son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad.
Legislación aplicable:
- Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria (BOCyL 08-10-2010)
- Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010)
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE 05-10-2011)
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE 17-08-1974)
- Decreto 21/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-12-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Salud Pública
Órgano que resuelve:
Consejería de Sanidad
Información adicional:
A efectos de este trámite (artículo 4 del Decreto 21/2025), los cadáveres (hasta los cinco años desde el fallecimiento), restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos se clasifican en los Grupos I (riesgo infectocontagioso), II (riesgo radiológico) y III (sin riesgos específicos).
Asimismo, y conforme a los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 21/2025, se entiende por:
- Conducción: el desplazamiento realizado dentro de la provincia en la que se produjo el fallecimiento o a una distancia no superior a 50 km.
- Traslado: el desplazamiento fuera de la provincia del fallecimiento cuando la distancia sea superior a 50 km.
Las empresas prestadoras de servicios funerarios deben ofrecer los siguientes servicios:
- a) Informar y asesorar sobre sus servicios
- b) Suministrar el féretro, bolsa funeraria, caja o bolsa de restos, sudario o urna cineraria, según corresponda
- c) Efectuar la recogida, conducción y traslado del cadáver
- d) Prestar los servicios de velatorio, tanatorio y crematorio, en su caso
- e) Proporcionar la aplicación de las técnicas y prácticas de tanatopraxia.
Deben prestar con medios propios los servicios de los apartados a) y b), mientras que los servicios de los apartados c) a e) los pueden prestar con medios propios o concertados. También pueden realizar cualquier otra función, actividad y servicio propio o complementario de la actividad funeraria.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargas
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Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León (BOE - Texto consolidado)
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-
Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León (BOE - Texto consolidado)
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-
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE - Texto consolidado)
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Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE - Texto consolidado)
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-
DECRETO 21/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-12-2025)
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