Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Facilitar a los Ayuntamientos el cauce para solicitar el informe sanitario previo a la autorización de la construcción, ampliación, reforma, suspensión de enterramientos y clausura de los cementerios.
Una vez concedida la autorización que proceda por parte de los Ayuntamientos, estos deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de salud pública los datos relativos a la misma.
Asimismo, permitir la solicitud de autorización sanitaria al Servicio Territorial de Sanidad para la exhumación de cadáveres y restos humanos del Grupo III, es decir, aquellos que no presentan riesgo para la salud pública ni riesgo radiológico, cuando el destino sea la incineración o la reinhumación en un cementerio distinto, o cuando la exhumación deba realizarse antes de cinco años por obras de conservación o mantenimiento, en los supuestos legalmente previstos.
¿Quién lo puede solicitar?
- Ayuntamientos, para las actuaciones en materia de cementerios y para las exhumaciones que deban realizarse antes de cinco años por obras de conservación o mantenimiento.
- Personas interesadas (particulares), para la autorización sanitaria de exhumación de cadáveres o restos humanos del Grupo III cuando el destino sea la incineración o la reinhumación en otro cementerio.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Cumplimentar el formulario en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación según el caso:
1. En caso de solicitud de informe sanitario preceptivo previo a la autorización municipal de construcción, ampliación o reforma:
- Plano de situación del emplazamiento, accesos y distancia a zonas pobladas.
- Plano a escala 1:200 de las instalaciones y dependencias mínimas.
- Plano a escala 1:200 de la distribución de enterramientos.
- Informe sobre la superficie y capacidad prevista según la proyección demográfica.
- Plano de situación (máx. 1:5.000) con masas de agua y puntos de captación en un radio de 1 km.
- Plano de ubicación y profundidad de los sondeos realizados para evaluar permeabilidad y nivel freático.
- Memoria descriptiva de las obras y materiales de edificaciones y muros de cierre.
- Informe técnico sobre las características hidrogeológicas del terreno.
2. En caso de solicitud de informe sanitario preceptivo previo a la resolución municipal de suspensión de enterramientos:
- Informe municipal que justifique la causa de la suspensión.
3. En caso de solicitud de informe sanitario preceptivo previo a la resolución municipal de clausura del cementerio:
- Resolución municipal de declaración de suspensión de enterramientos.
4. En el caso de comunicación de datos relativos a la autorización municipal de construcción, ampliación, reforma o clausura concedida:
- Resolución municipal correspondiente.
5. En caso de exhumaciones:
- a) Cuando se trate de incineración o reinhumación en otro cementerio: Informe del titular del cementerio acreditando que no pertenece a los Grupos I y II.
- b) Cuando se trate de obras de conservación o mantenimiento de fosas y nichos: Informe del titular del cementerio acreditando que no pertenece a los Grupos I y II. Informe municipal que justifique la necesidad de las obras.
- En el caso de personas físicas, justificante del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios (Código 306.1 exhumación de cadáveres) conforme lo establecido en la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
- El plazo para la emisión del informe sanitario es de un mes contado desde la recepción del expediente completo en el Servicio Territorial correspondiente (art. 39.4 Decreto 21/2025).
- El plazo para resolver y notificar el procedimiento para la autorización de exhumación de cadáveres y restos humanos es de tres meses, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su pretensión.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Órgano gestor:
Recursos
- La emisión del informe sanitario preceptivo y la comunicación de datos relativos a la autorización municipal para su inscripción en el registro no admiten recurso alguno.
- La autorización de exhumación es susceptible de interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública.
Legislación aplicable:
- Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria (BOCyL 08-10-2010)
- Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010)
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE 05-10-2011)
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE 17-08-1974)
- Decreto 21/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-12-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Información adicional:
El informe sanitario es preceptivo y previo a la autorización municipal de construcción, ampliación, reforma y clausura de los cementerios que radiquen en su término municipal. El contenido de este informe es vinculante para el Ayuntamiento en caso de ser negativo (art. 39.1 y 5 Decreto 21/2025).
Una vez autorizada la construcción, ampliación, reforma o clausura, el Ayuntamiento ha de comunicar la pertinente resolución a la Dirección General de Salud Pública a los efectos de su inscripción en el Registro de empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones funerarias y cementerios.
En relación con las exhumaciones, el Decreto 21/2025, distingue los siguientes supuestos:
- La autorización sanitaria tramitada a través de esta Sede Electrónica corresponde únicamente a los casos en los que la competencia recae en el Servicio Territorial de Sanidad, esto es, cuando la exhumación de cadáveres o restos humanos del Grupo III (sin riesgo para la salud pública ni riesgo radiológico) tenga por destino la incineración o reinhumación en un cementerio distinto (solicitud de particulares), o cuando la exhumación deba realizarse antes de cinco años por obras de conservación o mantenimiento de fosas o nichos (solicitud de Ayuntamientos).
- La exhumación de cadáveres o restos humanos para su reinhumación o incineración en el mismo cementerio requiere autorización municipal.
- La exhumación de restos óseos, sin riesgo sanitario, solo requiere comunicación al titular del cementerio.
- Asimismo, queda prohibida la exhumación de cadáveres y restos humanos pertenecientes a los Grupos I y II (riesgo infectocontagioso para la salud pública y riesgo radiológico)
- Las exhumaciones de cadáveres o restos humanos con destino fuera del territorio nacional se regirán por la normativa de sanidad exterior y transporte internacional de restos humanos, siendo preceptivas las autorizaciones sanitarias que resulten legalmente exigibles.