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Informe sanitario previo y comunicación de autorizaciones en materia de instalaciones funerarias

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3856
  • SIA: 3256830

Objeto:

Facilitar a los Ayuntamientos el cauce para solicitar el informe sanitario previo a la autorización de la construcción, ampliación o reforma de instalaciones funerarias (velatorios, tanatorios y crematorios).

Regular la comunicación que los Ayuntamientos deben remitir a la Dirección General competente en materia de salud pública una vez otorgada la autorización municipal, para su incorporación al registro correspondiente.

¿Quién lo puede solicitar?

Ayuntamientos en cuyo término municipal vayan a realizarse las labores de construcción, ampliación o reforma de las instalaciones funerarias (velatorios, tanatorios y crematorios).

¿Qué documentos necesito?

En caso de solicitud de informe sanitario preceptivo previo a la autorización de construcción, ampliación o reforma, se deberá cumplimentar el formulario establecido al efecto, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • En el caso de velatorios y tanatorios: proyecto técnico y plano detallado del emplazamiento de la instalación
  • En el caso de crematorios: proyecto técnico comprensivo de las actuaciones proyectadas, plano detallado de la ubicación y autorización de emisiones a la atmósfera, emitida por la Delegación Territorial correspondiente.

En el caso de la comunicación de datos relativos a la autorización concedida, el Ayuntamiento habrá de aportar la resolución otorgada.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

El informe sanitario previo deberá emitirse en el plazo máximo de quince días desde la recepción del expediente completo en el Servicio Territorial de Sanidad correspondiente, tanto en el caso de velatorios como de tanatorios y crematorios, de conformidad con los artículos 33 y 37 del Decreto 21/2025.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Órgano gestor:

Legislación aplicable:

  • Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria (BOCyL 08-10-2010)
  • Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010)
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE 05-10-2011)
  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE 17-08-1974)
  • Decreto 21/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-12-2025)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Consejería de Sanidad

Información adicional:

El informe sanitario es preceptivo y previo a la autorización municipal. El Ayuntamiento no puede conceder licencia sin haber solicitado este informe al Servicio Territorial de Sanidad (arts. 33 y 37 del Decreto 21/2025).

Una vez autorizada la construcción, ampliación o reforma, el Ayuntamiento está obligado a comunicar dicha autorización a la Dirección General competente en materia de salud pública para su incorporación al Registro autonómico de empresas, instalaciones y cementerios (art. 47 del Decreto 21/2025).

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.