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Subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II) 2020

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2052;2121
  • BDNS (Identificador): 527100

Fecha de publicación:

8 de octubre de 2020

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concesión directa, de las subvenciones públicas incluidas en el denominado Programa MOVES II, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a financiar las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de Castilla y León, para contribuir a la descarbonización del sector transporte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG).

Se estructuran en cuatro tipos de actuaciones:

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
  • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, incluyendo una medida destinada a entidades locales para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post covid-19.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de octubre de 2020 hasta el 8 de octubre de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 22 de octubre de 2020. Finalizará en el plazo de un año desde que se publique el extracto de la convocatoria en BOCYL.

Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación, desde que la solicitud y su documentación complementaria estén completas, hasta el agotamiento de los fondos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónica

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España.
  • Comunidades de propietarios, siempre que cumpla con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular en su artículo 11.3.
  • Empresas, cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D o F.
  • Autónomos, siempre que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.
  • Entidades sin ánimo de lucro y asociaciones.
  • Entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • En el caso de las personas físicas, deberán estar empadronadas en algún municipio de Castilla y León.
  • En el caso de las comunidades de propietarios los inmuebles sobre los que se ha constituido la propiedad horizontal deberán estar situados en cualquier municipio de Castilla y León.
  • En el caso de empresas, autónomos, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones, su establecimiento debe estar situado en Castilla y León.
  • No podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 4.2 del RD 569/2020, de 16 de junio.
  • Cuando se trate de las Actuaciones 3 y 4, no podrán ser beneficiarios de subvención ni las personas físicas sin actividad económica ni las comunidades de propietarios.
  • Los requisitos que deben cumplir las actuaciones están recogidos en el Anexo I del Real Decreto 569/2020:

Descarga del documento tipo PDF Anexo I del Real Decreto 569/2020. Abre una nueva ventana Anexo I del Real Decreto 569/2020 (92 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones subvencionables son las siguientes, reguladas en el artículo 7 del RD 569/2020, de 16 de junio, así como en su Anexo I.

El plazo de ejecución de las actuaciones será de doce meses desde la notificación de la concesión de la subvención, debiendo presentar igualmente dentro de ese plazo la solicitud de liquidación de la subvención, acompañada de la documentación justificativa.

Las adquisiciones de vehículos susceptibles de acogerse a la Actuación 1, que realicen particulares sin actividad profesional desde el 18 de junio de 2020, serán elegibles en el Programa MOVES II según la modificación incluida en la Disposición final primera del (*) Real Decreto 587/2020, de 23 de junio.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (101 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de las ayudas en cada una de las actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo III del R.D. 569/2020.
  • En dicho anexo también se establecen límites de cuantía de ayuda por proyecto y destinatario para cada una de las actuaciones subvencionables.

Descarga del documento tipo PDF Anexo III del R.D. 569/2020. Abre una nueva ventana Anexo III del R.D. 569/2020 (126 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

La solicitudes se presentarán exclusivamente utilizando la aplicación electrónica “SUBTRCYL”, para las solicitudes correspondientes a la Actuación 1, y la aplicación electrónica “SUBAESTCYL”, para las solicitudes correspondientes a las Actuaciones 2, 3 y 4. Ambas integradas en la aplicación electrónica AYAE.

Las solicitudes para la actuación 1 serán presentadas por un “establecimiento colaborador con las subvenciones para adquisición de automóviles, motocicletas, camiones, autobuses y otro material móvil con tecnologías eficientes energéticamente", debidamente inscrito en el registro. Dicho establecimiento actuará como representante del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la hoja de encargo firmada entre establecimiento colaborador e interesado. Su actuación como representante del interesado incluirá todo el procedimiento relativo a la subvención, hLa cuantía de las ayudas en cada una de las actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo III del R.D. 569/2020.asta la resolución de concesión y presentación de la solicitud de liquidación.

Quedan exceptuadas las solicitudes presentadas por entidades locales o sector público institucional, que pueden formular directamente su solicitud.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Órgano que resuelve:

Director General de Energía y Minas

Plazo de resolución:

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Justificación

  • En el plazo de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar la solicitud de liquidación de la subvención, junto con la documentación justificativa de la actuación, que se recoge, para cada una de las actuaciones.
  • No se admitirá la solicitud de prorrogar el plazo de presentación de la justificación. De no presentarse la justificación en el plazo establecido, se procederá según lo establecido en el .
  • Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro (Artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León).

CONSULTAS a través del siguiente correo electrónico:

  • consultas.moves@jcyl.es

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargas

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG