Recursos en materia de Economía y Hacienda
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Recurrir los actos administrativos en materias de la Consejería de Economía y Hacienda bien a través del recurso de alzada, reposición o extraordinario de revisión, según corresponda.
¿Quién lo puede solicitar?
Los interesados en un procedimiento administrativo en materias de la Consejería de Economía y Hacienda.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos (112 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
RECURSO DE ALZADA
El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso. Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en qué, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
RECURSO DE REPOSICIÓN
El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso. Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en qué, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Cuando se trate de la causa a) del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Artículos 60, 61 y 62 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOE 23-07-2001).
- Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2015).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Economía y Hacienda
Información adicional:
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE ALZADA:
Desestimatorio, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
Desestimatorio.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Desestimatorio.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.