Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Establecer el procedimiento de comunicación de la finalización del curso en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal de los animales de producción de formación y solicitud del certificado de competencia en función del curso superado:
- a) Certificado de competencia en bienestar, bioseguridad, higiene, y sanidad animal en explotaciones de animales de producción.
- b) Certificado de competencia en bienestar animal en el transporte.
- c) Certificado de competencia en bienestar animal en la matanza, y en actividades conexas.
¿Quién lo puede solicitar?
La Entidad de formación comunicará la finalización del curso y solicitará los certificados de competencia correspondientes a los cursos
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en el modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial correspondiente, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
- a) Relación y datos identificativos del alumnado que participaron en el curso, los que superaron la prueba de evaluación, los que no la superaron y los no presentados a dicha prueba.
- b) Fichero informático con la relación ordenada alfabéticamente con los datos personales del alumnado que ha superado la prueba de evaluación.
- c) Copia de las hojas diarias de asistencia firmadas y del registro de incidencias.
- d) Copia del modelo de examen realizado por el alumnado del curso con indicación de las opciones de respuesta correcta.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
10 DÍAS desde la finalización del curso.
Plazo de resolución:
Los servicios territoriales enviarán a las entidades de formación, los certificados de competencia emitidos por la dirección general en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud, a fin de que entreguen los certificados al alumnado en el plazo máximo de quince días naturales. El envío y recepción se notificará mediante acuse de recibo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
ORDEN AGR/85/2025, de 27 de enero, por la que se regulan las actividades de formación en materia de bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 10-02-2025)
Resolución de 19 de febrero de 2025, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera por la que se modifican los anexos de la Orden AGR/85/2025
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Información adicional:
Las entidades de formación deberán custodiar durante tres años la documentación justificativa de las entregas de los certificados de competencia, y de la comunicación de la calificación al alumnado que no superó la prueba de evaluación.
De igual modo, las entidades de formación deberán custodiar los certificados de competencia, cuya notificación haya resultado infructuosa y las comunicaciones de no haber superado el examen, guardando asimismo la documentación acreditativa del intento de notificación o entrega. Dicha documentación se guardará por la entidad durante un periodo mínimo de 5 años desde su emisión.