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Exención, convalidación y certificado de competencia de los cursos en materia de bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3702
  • SIA: 3174029

Objeto:

Establecer el procedimiento de convalidación/exención de los cursos y de posterior obtención del certificado de competencia de dichos cursos. Se establecen los siguientes tipos de cursos de formación:

  • a) Cursos de bienestar, bioseguridad, higiene, y sanidad animal en explotaciones de animales de producción: dirigidos a los titulares y cuidadores de animales de producción
  • b) Cursos de bienestar animal en el transporte y actividades conexas: dirigidos a transportistas, conductores, cuidadores de animales vivos y personal que maneje animales vertebrados vivos durante el transporte y operaciones conexas en relación con una actividad económica
  • c) Cursos de bienestar animal en la matanza: dirigidos a los operadores que participen o supervisen la matanza de animales y operaciones conexas en establecimientos autorizados

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas interesadas en solicitar la convalidación de los cursos y que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Están exentos de realizar los cursos las personas licenciadas o graduadas en veterinaria.
  • El personal de explotaciones porcinas, avícolas y bovinas (salvo para las explotaciones de porcino cuyo sistema de explotación sea el extensivo), podrá solicitar exención de la formación inicial si acredita un mínimo de 3 años de experiencia.
  • Se podrá convalidar la tipología de cursos del apartado a) Cursos de bienestar, bioseguridad, higiene, y sanidad animal en explotaciones de animales de producción, a aquellos titulados universitarios que justifiquen documentalmente en su expediente académico los créditos y las materias exigidos en la normativa vigente.
  • Se podrán convalidar los cursos de formación exigidos en el apartado b) Cursos de bienestar animal en el transporte y actividades conexas, a aquellas personas que estén en posesión del Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias, del Título de Técnico en Producción Agropecuaria, Técnico en Producción Agroecológica y/o de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, cuyo currículo y enseñanzas mínimas están establecidos respectivamente, en el Real Decreto 356/2014, en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, o normativa que los sustituya. 

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de exención / convalidación de los cursos según el caso:

  • Solicitud certificado de competencia Veterinarios (incluye exención)
  • Solicitud de exención sobre la formación inicial relativa al certificado de competencia
  • Solicitud de convalidación de los cursos de los  arts. 10 a) y 10 b) y emisión del certificado de competencia

El personal de explotaciones porcinas, avícolas y/o bovinas que desee acogerse a las exenciones deberá acreditar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados. Esta experiencia se comprobará por la Administración en el caso de que la persona que maneje los animales esté inscrita como titular en el Registro de Explotaciones Ganaderas mientras que en el resto de los casos la acreditación se realizará mediante la presentación del contrato correspondiente. Dicha experiencia deberá haberse adquirido en los 6 años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente orden AGR/85/2025.

Las personas interesadas en solicitar la convalidación, presentarán los títulos en el supuesto de que se opongan a que el órgano competente interopere electrónicamente para obtener dicha información.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

La resolución  será dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud y dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de competencia.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso de ALZADA.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

ORDEN AGR/85/2025, de 27 de enero, por la que se regulan las actividades de formación en materia de bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 10-02-2025)

Resolución de 19 de febrero de 2025, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera por la que se modifican los anexos de la Orden AGR/85/2025

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Órgano que resuelve:

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural