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Subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves III) 2021

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2052;2121
  • BDNS (Identificador): 574713, 574803, 574806, 588802

Fecha de publicación:

14 de julio de 2021

Objeto:

Convocar subvenciones públicas incluidas en los denominados Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), destinadas a fomentar la movilidad eficiente y sostenible en Castilla y León. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del miércoles 15 de septiembre de 2021. Concluirá en todo caso a la finalización de la vigencia del programa prevista en el RD 266/2021, de 13 de abril, (31 de julio de 2024), momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación, desde que la solicitud y su documentación complementaria estén completas, hasta el agotamiento de los fondos.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónica:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas, incluidas aquellas que desarrollen actividades económicas, mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España
  • Comunidades de propietarios
  • Personas jurídicas cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W
  • Entidades locales de Castilla y León
  • Sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y de ámbito estatal

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, cuyos bienes inmuebles sobre los que se ha constituido la propiedad horizontal estén situados en cualquier municipio de Castilla y León. Deberán además cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, con establecimiento permanente en Castilla y León, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales de Castilla y León, conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

f) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

g) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de ámbito estatal, siempre que cuenten con establecimiento permanente y actividad en Castilla y León, y que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

¿Para qué es la ayuda?:

*PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 (fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible).

En caso de optar a la ayuda adicional por achatarramiento del antiguo vehículo el destinatario último de la ayuda deberá ser titular del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la primera de las siguientes fechas: fecha de factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. Por tanto, no podrá dar de baja definitiva el vehículo antes de la fecha que se tome como referencia.

En el caso de adquisición de vehículos de demostración, el RD 266/202, establece, que la titularidad del vehículo debe ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta al destinatario último de la ayuda y que debe haber adquirido el vehículo como vehículo nuevo al fabricante o importador. En consecuencia, la titularidad del vehículo de demostración puede ser también de otro concesionario o punto de venta del mismo grupo fabricante/importador del vehículo.

En el caso de vehículos seminuevos, el RD 406/2023 establece que la titularidad del vehículo debe ostentarla el propio fabricante (Grupo CNAE 291) o una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771) habiendo adquirido esta última el vehículo como vehículo nuevo al fabricante o importador.

*PROGRAMA DE INCENTIVOS 2 (apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Para que una actuación del Programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga, sea considerada elegible, deberá ubicarse dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

Cuantía:

  • La cuantía de las ayudas en cada una de las actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo III del RD 266/2021, de 13 de abril, modificado por los RD 406/2023, de 29 de mayo, y RD 821/2023, de 14 de noviembre
  • En dicho anexo también se establecen límites de cuantía de ayuda por programa y destinatario para cada una de las actuaciones subvencionables.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de subvención, se presentarán por los interesados o sus representantes  desde la aplicación electrónica AYAE. Previamente, habrán de estar dados de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano y suscribirse al procedimiento correspondiente.

Las solicitudes de la Actuación 1 se presentarán por un “establecimiento colaborador" inscrito en el registro. Será un concesionario o punto de venta que cuente con un establecimiento situado en Castilla y León, que actuará como representante del interesado aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la hoja de encargo firmada entre el establecimiento colaborador y el interesado (en el PDF disponible en este mismo apartado se recogen las excepciones a la obligación de presentar la solicitud a través de un establecimiento colaborador)

Las solicitudes de la Actuación 2  las puede presentar el propio interesado o la empresa instaladora en su nombre.

En el área de Descargas, al final de esta web, se puede encontrar un modelo al efecto para las Hojas de Encargo.

Junto con la solicitud de subvención se aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 266/2021, de 13 de abril.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Órgano que resuelve:

Director General de Energía y Minas

Plazo de resolución:

Según el artículo 16.6. del RD 266/2021, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

No obstante, en el presente procedimiento se dictará una resolución expresa para cada solicitud válidamente presentada, con lo que, de acuerdo con el art. 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Justificación

  • En el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización  de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda,  junto con la documentación justificativa de la actuación.
  • La solicitud de liquidación de las subvenciones se presentará telemáticamente que generará automáticamente para su impresión un documento justificante sobre la presentación de la solicitud de justificación. El solicitante, junto con la solicitud de liquidación, aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 266/2021, indicada para cada una de las actuaciones, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
  • De acuerdo con el artículo 16 del RD 266/2021, de 13 de abril, una vez justificada la actuación subvencionable, y verificada dicha justificación por el órgano gestor, se ordenará el pago de la subvención al beneficiario. 

Información referida a expedientes de solicitudes registradas

  • Solicitudes: 4936 expedientes a fecha 31/07/2023.
  • Ayuda total solicitada: 28.630.813,76€ a fecha 31/07/2023.
  • Presupuesto aproximado que previsiblemente será dedicado a la convocatoria, incluida la ampliación concedida por IDAE mediante Resolución de 8 de abril de 2022 (€): 35.000.000€.

CONSULTAS a través de:

  • Correo electrónico: moves3@jcyl.es
  • Teléfonos: 610 588 341 (preferente) / 987 84 07 84  

Más información en la web del IDAE:  https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/programa-moves-iii

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargas

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG