Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1536
- SIA: 1253203
- BDNS (Identificador): 790226
Fecha de publicación:
15 de octubre de 2024
Objeto:
Convocar ayudas complementarias, en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a los estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2024/2025, destinadas a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino, derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en el programa de movilidad anteriormente indicado, por una duración mínima de dos meses y máxima de doce meses, por ciclo de estudios.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 16 de octubre de 2024 hasta el 13 de noviembre de 2024
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Alumnos de las universidades de Castilla y León que cursen estudios oficiales de educación superior de grado, máster o doctorado, y cumplan los demás requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser beneficiarios de una beca Erasmus+ de movilidad de estudiantes en instituciones de educación superior que pertenezcan a alguno de los países determinados en el Anexo, con las que las universidades de Castilla y León tengan firmados los correspondientes acuerdos interinstitucionales, con fines de estudio, para el curso académico 2024/2025.
Anexo: Países a los que han de pertenecer las Instituciones de Educación Superior de destino (47 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Las ayudas se destinarán a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino, derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en el programa de movilidad anteriormente indicado por una duración mínima de dos meses y máxima de doce meses, por ciclo de estudios.
Cuantía:
- El importe mensual de las ayudas será el resultado de dividir el crédito total asignado para esta convocatoria entre el número total de meses de estancia prevista de los beneficiarios.
- La cantidad concedida será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, por el número de meses o fracción, de la estancia prevista, teniendo en cuenta que dicha cantidad no puede llegar a superar el importe de la actividad subvencionada.
- Los beneficiarios podrán percibir como anticipo el 50 % del importe de la ayuda concedida en la resolución. El resto se abonará una vez se justifique la duración real de la estancia.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, que se cumplimentará mediante el formulario ACCESIBLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA, y que incluirá declaración responsable relativa a diferentes extremos, acompañada de la siguiente documentación:
- Copia DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en caso de manifestar oposición a que la Administración acceda a dichos datos.
- Documento/s oficiales expedidos por la universidad competente como certificado, nombramiento oficial de becario Erasmus + con fines de estudio, carta de confirmación, si se ha manifestado oposición a que la Administración solicite dichos datos a la correspondiente universidad. Deben figurar los siguientes datos:
- Que el solicitante está matriculado en la misma como alumno de grado, máster o doctorado, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Que el solicitante ha resultado beneficiario de una de las becas Erasmus+ de Educación Superior con fines de estudio en el curso académico 24/25.
- La universidad de destino y país en el que se encuentra.
- La duración prevista de la estancia en dicha universidad.
Si en la comprobación por la Consejería de Educación de los datos mencionados, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante o si existen dificultades técnicas que impidan su comprobación, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.
En el supuesto de que un solicitante presente varias solicitudes, sólo se tendrá en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Universidades e Investigación
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y león (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Información adicional:
Subsanación de solicitudes
- Se requerirá a los solicitantes para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución. A estos efectos, podrán cumplimentar el formulario web denominado “subsanación”.
- Estos requerimientos se publicarán en el "Boletín Oficial de Castilla y León", siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.
Justificación
- Una vez finalizada la estancia de todos los beneficiarios en las universidades de destino y antes del 7 de octubre de 2025, cada entidad colaboradora deberá aportar certificado comprensivo de la duración de la estancia y cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en la convocatoria.
Compatibilidad
- Las ayudas concedidas son compatibles con el disfrute de cualquier ayuda, subvención, recurso o ingreso concedido por cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, con la misma finalidad, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o concurrencia con otras, llegue a superar el importe total de la actividad subvencionada.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN EDU/232/2025, de 6 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+ de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2024/2025 (BOCyL 17-03-2025)
Orden EDU/232/2025, de 6 de marzo (BOCyL 17-03-2025) (2.652 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (32 kbytes)
Última actualización:
26 de mayo de 2025