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Subvenciones al Autoconsumo/Almacenamiento Fotovoltaica y Eólica

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3165
  • SIA: 2451696
  • BDNS (Identificador): 585412 / 585415 / 585418 / 585420 / 588813

Fecha de publicación:

29 de septiembre de 2021

Objeto:

Convocatoria de subvenciones públicas ligadas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, que se estructuran en los siguientes programas:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 9:00 horas del día 17 de enero de 2022. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Los destinatarios últimos de las subvenciones podrán ser, en función del Programa concreto: particulares, empresas, entidades del tercer sector o administraciones públicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
    → Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
    → Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
    → Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Los destinatarios del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro del CNAE incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
    Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
    Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos anteriores.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

En todos los programas de incentivos

  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

¿Para qué es la ayuda?:

AUTOCONSUMO (Programas 1, 2 y 4)
-Energía solar fotovoltaica
-Energía eólica
Incluye instalaciones aisladas y conectadas a red.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5MW indicados. Para cada tecnología sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación, obligadas al mismo consumo o consumos.

ALMACENAMIENTO (Programas 1, 2, 3, 4 y 5)
Como máximo 2kW h de almacenamiento por cada kW de generación. Es decir, capacidad de almacenar la producción máxima durante 2 horas.
Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Para empresas o entidades con actividad económica sólo serán subvencionables actuaciones que empiecen después de la presentación de la solicitud (Programas 1, 2 y 3).

Para particulares, autónomos o entidades sin actividad económica (Programas 4 y 5), las facturas deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.

Para TODOS, los presupuestos deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.

Se podrá subvencionar la inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones. Los requisitos específicos de las actuaciones y los costes subvencionable serán los indicados en el ANEXO I del RD 477/2021, de 29 de junio.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones y costes subvencionable (Anexo I RD 477/2021). Abre una nueva ventana Actuaciones y costes subvencionable (Anexo I RD 477/2021) (121 kbytes)

Cuantía:

  • El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
  • Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
  • Para los programas de incentivos 4 y 5, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
  • Ayuda adicional por reto demográfico: todos los conceptos se incrementarán en un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 h y en los municipios con menos de 20.000 h en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 h.
  • Para estimar la cuantía de la ayuda está disponible la siguiente herramienta Excel de carácter informativo, y que en ningún caso supondrá un compromiso por parte de la Administración respecto a la cuantía de la ayuda calculada.
  • *Nota: En versiones anteriores a EXCEL 2013, algunas funcionalidades no se activan, en concreto las listas desplegables.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la aplicación electrónica AYAE donde se deberán cumplimentar los datos exigidos, se presentará por los interesados o sus representantes.

Dada la especificidad técnica de las subvenciones se podrán presentar por una empresa instaladora colaboradora que actuará como mandatario del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la "hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante). La empresa colaboradora deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último.

El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

La documentación que pueda ser comprobada por el órgano instructor y que se indicará en el modelo de solicitud, no deberá ser aportada por el solicitante salvo si expresamente denegará la autorización para su comprobación, en cuyo caso deberá aportar los documentos.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática.

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar con la solicitud. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar con la solicitud (120 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Departamento de Subvenciones y Registros

Órgano que resuelve:

Presidente del Ente Público Regional de la Energía

Plazo de resolución:

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidad de las subvenciones

  • Las subvenciones de los programas de incentivos serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Regimen de ayuda y Lista de reserva

  • Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. 
  • En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por el RD 477/2021, de 29 de junio, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvención previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
  • En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.
  • CUADRO INFORMATIVO: Situación económica a 25 de abril de 2024 de las solicitudes de subvenciones acogidas al RD 477/2021, de 29 de junio

Justificación

  • Los destinatarios últimos de estas subvenciones, en el plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de subvención, presentando la solicitud de liquidación junto con la documentación justificativa de la actuación, que se recoge, para cada una de las actuaciones y programas, en el Anexo II del citado real decreto.
  • La solicitud de liquidación de las subvenciones se presentará telemáticamente. El solicitante, junto con la solicitud de liquidación, aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021. Se utilizarán los modelos normalizados correspondientes.

Consultas

  • Para consultas relacionadas con las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia   contactar con el Departamento de Subvenciones y Registros del Ente Regional de la Energía de Castilla y León:
    • Tfno: 987 849393 
    • Correo electrónico: subvencionesrenovables@jcyl.es
  • Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaPreguntas frecuentes (655 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG