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Reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2738
  • SIA: 1813996

Objeto:

Obtener el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos para inversión y/o capital circulante garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027). Los préstamos estarán destinados a apoyar proyectos en el marco de las siguientes intervenciones del PEPAC 2023-2027:

  • Inversiones en explotaciones agrícolas (intervención 6841)
  • Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (intervención 6842)
  • Creación de empresas por jóvenes agricultores (intervención 6961)

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y explotaciones agrarias de titularidad compartida) que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los destinatarios finales del préstamo garantizado además de los condicionantes generales previstos en la orden y en sus anexos.

¿Qué documentos necesito?

Los interesados deberán presentar a través de las entidades financieras colaboradoras su solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado en modelo normalizado, dirigida al Director General competente según la intervención; acompañado de la documentación establecida en el Anexo I, II y III. La documentación que acompañe a la solicitud se digitalizará y se aportará como archivos anexos.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad crediticia. En el caso de no autorizar, deberá aportar la documentación acreditativa que se solicite.

El solicitante autorizará a SAECA a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia.

El solicitante autorizará a la entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud, debiendo aportar con la misma, la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura en el Anexo V. En todo caso, el solicitante sólo podrá autorizar a una entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.

En el caso de inversiones en explotaciones agrarias (intervención 6841), la presentación por el interesado de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo sin que haya sido resuelta una solicitud anterior supondrá la renuncia a la primera solicitud presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo establecido para hacerlo.

En el caso inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (intervención 6842) únicamente podrá dictarse una resolución estimatoria por destinatario final en cada periodo de seis meses consecutivos. A estos efectos no computarán aquellas resoluciones estimatorias a las que renuncie su beneficiario con anterioridad a la formalización del préstamo que de ellas podría derivarse.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Los interesados podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo, a partir del día siguiente al de publicación en el BOCyL de la RESOLUCIÓN por la que se hacen públicas las entidades financieras colaboradoras con la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que participen en la gestión.

El plazo para registrar solicitudes estará abierto hasta diciembre de 2029 salvo que el procedimiento se cierre porque se ponga en marcha el instrumento financiero post PEPAC o porque no existan recursos financieros suficientes para formalizar nuevos préstamos.

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
  • En el caso de falta de recursos financieros para aportar las garantías de los préstamos, la resolución será denegatoria. En el caso de que no existan fondos suficientes, la priorización de los expedientes será por fecha de registro de la solicitud.

Notificaciones:

Notificación Electrónica:  Sistema de notificaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, NOTI , desde aquí usted podrá acceder a sus notificaciones, elegir el canal electrónico como medio de notificación y suscribirse a notificaciones a los procedimientos electrónicos que así lo hayan dispuesto.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

ORDEN AGR/30/2025, de 19 de enero, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera FEADER 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCyL 23-01-2025)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias

Información adicional:

INTERVENCIÓN 6841 E INTERVENCIÓN 6961 «APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS»

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (27 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.