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Subvenciones, dentro del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2935
  • SIA: 2262606
  • BDNS (Identificador): 477590

Fecha de publicación:

17 de octubre de 2019

Objeto:

Convocar las subvenciones públicas incluidas en el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a incentivar y promover la realización de  actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 12 de febrero de 2020 y finalizará el 30 de junio de 2024. NUEVO PLAZO PUBLICADO EN Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo (BOE 31-05-2023)

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial, según lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los citados en el artículo 2 del RD 263/2019, de 12 de abril.
  • Empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).
  • La empresa solicitante deberá contar con domicilio fiscal en España.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Además de lo indicado en el artículo 5 del RD 263/2019, de 12 de abril, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Descarga del documento tipo PDF Requisitos. Abre una nueva ventana Requisitos (76 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones subvencionables, que en todo caso deberán realizarse en Castilla y León, con independencia del lugar de domicilio social de la empresa, son las siguientes, reguladas en el artículo 6 del RD 263/2019, de 12 de abril, así como en su Anexo IV.

‐ Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Serán subvencionables las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones, o sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂.

En todo caso deberán cumplir con los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.

La cuantía del coste subvencionable, establecido según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberá ser superior a 200.000 €.

‐ Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
Serán subvencionables las inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.

La cuantía del coste subvencionable, establecido según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberá ser superior a 30.000 €.

Cuantía:

  • La cuantía de subvención se calculará, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1 del RD 263/2019, de 12 de abril.
  • El coste subvencionable mínimo deberá ser de 200.000 € en la actuación 1
  • El coste subvencionable mínimo deberá ser de 30.000 € en la actuación 2.
  • La cuantía máxima por subvención será de 1.000.000 €.

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Anexo I Real Decreto 263/2019. Abre una nueva ventana Cuantía. Anexo I Real Decreto 263/2019 (111 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán de manera exclusivamente TELEMÁTICA mediante la aplicación «SUBAESICYL», integrada en la aplicación «AYAE». Dentro de la plataforma para solicitar las subvenciones, se deberá acceder mediante el menú de “Ayudas de Ahorro Energético” > Sector Industrial, PYME y Gran Empresa.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a solicitar con la solicitud de subvención. Abre una nueva ventana Documentación a solicitar con la solicitud de subvención (542 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Órgano que resuelve:

Consejero de Economía y Hacienda

Plazo de resolución:

El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .  
    Deberá estar dado de alta en la suscripción al siguiente procedimiento: SUBVENCIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL. PROGRAMA IDAE.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

PLAZO EJECUCIÓN

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 14.7 del RD 263/2019, de 12 de abril, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro meses desde la notificación de la concesión de la subvención, disponiendo de un plazo añadido de tres meses para la presentación de la solicitud de liquidación, acompañada de la documentación justificativa.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del RD 263/2019, de 12 de abril, en el plazo de veintisiete meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar la solicitud de liquidación de la subvención, junto con la documentación justificativa de la actuación, que se recoge, para cada una de las actuaciones, en el Anexo III del citado real decreto.

No se admitirá la solicitud de prorrogar el plazo de presentación de la justificación establecido en la presente convocatoria. De no presentarse la justificación en el plazo establecido, se procederá según lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

PAGO

De acuerdo con el artículo 14.11 del RD 263/2019, de 12 de abril, una vez justificada la actuación subvencionable, y comprobada dicha justificación por el órgano gestor, se ordenará el pago de la subvención al beneficiario.

COMPATIBILIDAD

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 del RD 263/2019, de 12 de abril.

En todo caso, son incompatibles con las ayudas convocadas por la Comunidad de Castilla y León en materia de ahorro y eficiencia energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FEDER Castilla y León 2014 – 2020.

CONSULTAS a través del siguiente correo electrónico:

WEB con videos explicativos:

TUTORIAL con videos sobre la tramitación de la solicitud:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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