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Subvenciones del programa de ayuda a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (Año 2022)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3311
  • SIA: 2895850
  • BDNS (Identificador): 625599, 625600, 625601

Fecha de publicación:

7 de julio de 2022

Objeto:

Convocar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Esta convocatoria se efectúa en el marco del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio” de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procediendo su financiación de los fondos NextGenerationEU.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 8 de julio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2023

Más Detalles:

Ampliado plazo de presentación por Orden de 24 de mayo de 2023 (EXTRACTO publicado en BOCyL 30-05-2023)

Finalizado el plazo no serán admitidas más solicitudes, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el BOCyL y en la página web de la Junta de Castilla y León mediante resolución dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

A tales efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en un registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, considerando como fecha de presentación aquella en la que la solicitud hubiera sido presentada en este registro.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico (preferente):

Presencial:

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
  • b) Las personas jurídicas de naturaleza privada propietarias de los edificios, las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
  • c) Las corporaciones locales propietarias de los inmuebles.
  • d) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • e) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil.
  • f) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
  • También podrán ser beneficiarios los arrendatarios de las viviendas cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta.
  • En el caso mencionado en el párrafo anterior, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
  2. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
  3. Retirar del edificio, o ámbito de actuación, aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  4. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables en los edificios que se acojan a las ayudas no podrá exceder de 26 MESES, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 28 MESES cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente el coste de las siguientes actuaciones:

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones Subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones Subvencionables (649 kbytes)

Cuantía:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Abre una nueva ventana Cuantía (742 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado, y se acompañarán de la documentación correspondiente.

Se presentará una solicitud por cada edificio, incluyendo en la misma, en su caso, las
actuaciones subvencionables para las que se solicite subvención.

En el caso de que una misma comunidad de propietarios lo sea de propietarios de distintos portales o bloques, que tengan instalaciones energéticas comunes, podrán presentar una solicitud conjunta en la que se incluyan todas las actuaciones previstas.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (797 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana

Órgano que resuelve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 MESES, contados desde la fecha de presentación de la solicitud completa.

No se prorrogará el plazo de presentación de la justificación establecido en la convocatoria.

El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución correspondiente implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .
  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Formularios de tramitación electrónica. Opciones de cumplimentación y de presentación

Los formularios de tramitación electrónica permiten su cumplimentación, revisión y modificación.

Asimismo, permiten su presentación electrónica con certificado electrónico y, además, permiten generar un pdf para imprimir y presentar en soporte papel por registro.

A estos efectos:
En los formularios Web, una vez cumplimentados los datos, al pulsar el botón Revisar aparece una pantalla con todos los datos y al final 3 botones:

  1. Editar: permite modificar los datos introducidos
  2. PDF: permite generar un PDF para imprimir y presentar en soporte papel por registro,
  3. Presentar: permite realizar la presentación electrónica, con certificado electrónico.

Agentes y gestores de la rehabilitación

  • Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación mediante las subvenciones convocadas en esta orden.
  • La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
  • La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al beneficiario de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.

Plazo y forma de justificación

  • La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses contado desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
  • La justificación se presentará a través del formulario normalizado de Justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, y el beneficiario aportará la documentación indicada en la convocatoria.
  • Las personas beneficiarias podrán ceder al agente o gestor de la rehabilitación el derecho de cobro de la subvención. En este caso, deberán presentar, junto con la justificación de la subvención, el Anexo IX.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento que regula el MRR, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del MRR y, así como con otros instrumentos de la Unión.
  • Las subvenciones concedidas serán incompatibles con las previstas en el Capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”.
  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con las previstas en el Capítulo V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, del “Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas” siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
  • Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al “Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación”, regulado en el Capítulo VI del Real Decreto 853/2021, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a esta convocatoria

Información

  • Correo electrónico: consultas-vivienda@jcyl.es
  • Teléfono de Información: 012 (983327850)

Obligaciones de información, comunicación y publicidad en el marco del PRTR-NG

  • Los beneficiarios de la ayuda instalarán en el edificio, en un lugar visible desde la vía pública, un cartel durante la ejecución de la obra, y una vez finalizada un cartel permanente que se mantendrá durante un periodo de 4 años contados desde la finalización de estas. Los carteles, tanto el provisional de obra como el permanente, se ajustarán a los modelos normalizados que se encuentran más abajo en el apartado “Descargas” (tanto para el caso de vivienda unifamiliar como para el de edificio de viviendas). El cartel será de un material que soporte las inclemencias del tiempo garantizándose la legibilidad del contenido durante todo el periodo de la ejecución de la actuación. En la fase de justificación se aportarán fotografías del cartel colocado en el edificio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.i) del dispongo decimoctavo de la convocatoria
  • Identidad Visual
    Logo y Manual de marca del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia
    Emblema de la Unión Europea y Guía “El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027”

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (73 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG