Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3315
- SIA: 2895182
- BDNS (Identificador): 635673
Fecha de publicación:
7 de julio de 2022
Objeto:
Convocar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Esta convocatoria se efectúa en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 8 de julio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2023
Más Detalles:
Ampliado plazo de presentación por Orden de 24 de mayo de 2023 (EXTRACTO publicado en BOCyL 30-05-2023)
Finalizado el plazo no serán admitidas más solicitudes, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el BOCyL y en la página web de la Junta de Castilla y León mediante resolución dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
A tales efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en un registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, considerando como fecha de presentación aquella en la que la solicitud hubiera sido presentada en este registro.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico (preferente):
Presencial:
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento, no considerándose válidos aquellos certificados o volantes expedidos con fecha anterior a dos meses a la de la solicitud.
- No son subvencionables las viviendas destinadas a alquiler turístico.
¿Para qué es la ayuda?:
1.- Son actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. También las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento Básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
2.- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
3.- Las actuaciones están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables en las viviendas que se acojan a las ayudas no podrá exceder de 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
Cuantía:
- El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
- Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados.
- No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma electrónica mediante el formulario normalizado de Solicitud y se acompañarán de la documentación correspondiente.
Solo se podrá formular una solicitud por vivienda con cargo a esta convocatoria.
No será considerado coste subvencionable aquel que no se incluya en la solicitud de subvención.
Documentación a presentar (753 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana
Órgano que resuelve:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Plazo de resolución:
La resolución de concesión indicará la persona beneficiaria, la identificación de las actuaciones subvencionables, el coste subvencionable, la cuantía de la subvención concedida con expresa referencia a la procedencia de los fondos, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, su plazo de finalización y el plazo de justificación, así como cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 3 MESES, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución correspondiente implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Formularios de tramitación electrónica. Opciones de cumplimentación y de presentación
Los formularios de tramitación electrónica permiten su cumplimentación, revisión y modificación.
Asimismo, permiten su presentación electrónica con certificado electrónico y, además, permiten generar un pdf para imprimir y presentar en soporte papel por registro.
A estos efectos:
En los formularios Web, una vez cumplimentados los datos, al pulsar el botón Revisar aparece una pantalla con todos los datos y al final 3 botones:
- Editar: permite modificar los datos introducidos
- PDF: permite generar un PDF para imprimir y presentar en soporte papel por registro,
- Presentar: permite realizar la presentación electrónica, con certificado electrónico.
Agentes y gestores de la rehabilitación
- Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación.
- La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con el potencial beneficiario de las ayudas que les faculte y autorice a actuar como tales. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al beneficiario de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
Plazo y forma de justificación
- La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses contado desde la finalización de las actuaciones.
- No se prorrogará el plazo de presentación de la justificación establecido en la presente convocatoria
- La justificación se presentará a través del formulario normalizado de Justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, y el beneficiario aportará la documentación indicada en la convocatoria.
- Las personas beneficiarias podrán ceder al agente o gestor de la rehabilitación el derecho de cobro de la subvención. En este caso, deberán presentar, junto con la justificación de la subvención, el Anexo V.
Compatibilidad
- Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento que regula el MRR, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del MRR y, así como con otros instrumentos de la Unión.
- Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria serán compatibles con las previstas en el Capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio” siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
- Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria serán compatibles con las previstas en el Capítulo IV del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio” siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Información
- Correo electrónico: consultas-vivienda@jcyl.es
- Teléfono de Información: 012 (983327850)
Obligaciones de información, comunicación y publicidad en el marco del PRTR-NG
- Los beneficiarios de la ayuda instalarán en la vivienda, en un lugar visible desde la vía pública, un cartel durante la ejecución de la obra que se mantendrá durante un periodo de 4 años contados desde la finalización de estas. El cartel se ajustará al modelo normalizado que se encuentra más abajo en el apartado “Descargas”. El cartel será de un material que soporte las inclemencias del tiempo garantizándose la legibilidad del contenido. En la fase de justificación se aportarán fotografías del cartel colocado en la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.i) del dispongo decimoséptimo de la convocatoria.
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Identidad Visual
Logo y Manual de marca del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia
Emblema de la Unión Europea y Guía “El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027”
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (73 kbytes)