Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Acceso y ejercicio de la actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas que cumplan los requisitos exigidos en la normativa.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se diferencian los siguientes supuestos:
¿Qué documentos necesito?
Carné de Guía de turismo de Castilla y León
1.- Solicitud del Carné de Guía de turismo de Castilla y León. Los guías de turismo de Castilla y León deberán cumplimentar el formulario denominado “Solicitud del Carné de Guía de turismo de Castilla y León” debidamente cumplimentado en los siguientes casos:
a) Guías de turismo habilitados conforme a la normativa anterior. A la entrada en vigor del Decreto 5/2016, se procederá de oficio a la habilitación como “Guías de turismo de Castilla y León" a las personas que tienen la acreditación como guías de turismo regionales y guías de turismo provinciales.
Se procederá a la expedición del correspondiente carné previa solicitud de la persona interesada.
b) Renovación: Cada 5 años (Articulo 12 del Decreto 5/2016).
c) Duplicado: En los supuestos de extravío, sustracción, deterioro o destrucción del carné de Guía de turismo de Castilla y León podrá solicitarse el correspondiente duplicado.
Documentación a aportar: Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Introducir la fotografía en un sobre grapado a la solicitud. En el supuesto de teletramitar la solicitud, adjuntar la fotografía en formato JPG.
2.- Comunicación de modificación de datos y extinción de la habilitación como guía de turismo de Castilla y León. Los guías de turismo de Castilla y León deberán presentar este formulario debidamente cumplimentado, en los siguientes casos:
-Modificación de datos: En el supuesto de variación de alguno de los datos incluidos en el carné u otros datos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.
-Extinción de la habilitación:
- A solicitud de la persona interesada.
- De oficio, cuando se notifique su inhabilitación firme mediante procedimiento administrativo o judicial, o bien cuando se informe del cese en el ejercicio de la actividad por la inspección de turismo.
- En caso de fallecimiento del guía de turismo, en cuyo caso podrá ser solicitada por sus derechohabientes, o bien acordada por el órgano central competente en materia de turismo previa conocimiento del hecho causante.
3.- Incorporar datos o documentos: Los guías de turismo deberán presentar el formulario denominado “Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado”, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado.
4.- Comunicación del ejercicio de la actividad de Guía de Turismo en Castilla y León. Los guías de turismo de otras CCAA deberán presentar el formulario denominado “Comunicación del ejercicio de la actividad de Guía de Turismo en Castilla y León”, debidamente cumplimentado, cuando vayan a establecerse en esta Comunidad, soliciten su inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León o presten servicios ocasionales en Castilla y León.
5.-Prestación de servicios como guías de turismo en Castilla y León por profesionales de la UE. Los guías de turismo de países miembros de la UE deberán presentar el formulario denominado “Prestación de servicios como guías de turismo en Castilla y León por profesionales de la UE”, debidamente cumplimentado, para comunicar la prestación de servicios en Castilla y León. Se deberá adjuntar la documentación detallada en el formulario.
6.- Solicitud de reconocimiento de cualificación profesional como Guía de Turismo en Castilla y León por profesionales de la Unión Europea: Establecimiento. Los guías de turismo de países miembros de la UE deberán presentar el formulario denominado “Solicitud de reconocimiento de cualificación profesional como Guía de Turismo en Castilla y León por profesionales de la Unión Europea: Establecimiento”, debidamente cumplimentado. Se deberá adjuntar la documentación detallada en el formulario.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE HABILITACIÓN COMO GUÍA DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN: El plazo para participar en las pruebas de habilitación se indicará en la correspondiente convocatoria.
RENOVACIÓN DEL CARNÉ DE GUÍA DE CASTILLA Y LEON: Deberá presentarse con al menos 1 MES de antelación a la fecha de finalización del período de vigencia.
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS: En el supuesto de variación de alguno de los datos incluidos en el carné u otros datos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla el interesado deberá comunicarlo en el plazo máximo de 1 MES desde que se produzca la modificación.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que hayaindicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Legislación aplicable:
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y sus modificaciones (Texto Consolidado).
- DECRETO 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-02-2016)
- REAL DECRETO1837/2008, de 8 de noviembre, por la que se incorpora el ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006
- Directiva 2013/55/UE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). (BOE 10-06-2017)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Turismo
Información adicional:
Los titulares de actividades turísticas y los profesionales que ejerzan la actividad turística en Castilla y León sin establecimiento físico, indicarán de manera clara la dirección electrónica donde están disponibles las hojas de reclamación, o bien podrán ponerlas a disposición de los turistas cuando éstos las requieran y que se pueden descargar desde el enlace disponible en el apartado «Contenidos relacionados».
En este supuesto se incluyen los guías de turismo de Castilla y León y los guías de turismo habilitados en otras Comunidades Autónomas o en otro Estado miembro de la Unión Europea que estén establecidos en Castilla y León y soliciten la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.
Para los guías de turismo habilitados en otras Comunidades Autónomas, y los guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, el modelo de hojas de reclamaciones, o documento similar, será el específico de cada Administración o Estado donde este habilitado.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Última actualización:
26 de noviembre de 2024