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Acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento de turismo rural

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1941
  • SIA: 1253284

Objeto:

Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad por cierre o cambio de titularidad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.

¿Qué requisitos debo cumplir?

¿Qué documentos necesito?

1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de alojamientos de turismo rural, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:

  • Inicio de actividad.
  • Cambio de titularidad.

2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes casos; cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad.

En los supuestos de modificación de la categoría/clasificación del alojamiento se deberá anexar el formulario denominado “categorización hoteles y posadas rurales” o “categorización casas rurales”

3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia correspondiente.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Acceso y ejercicio a la actividad:

• Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 35 del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre,).

• En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 37 del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre).


Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (Art. 37 del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre):

• La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.

• Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación o categoría del alojamiento de turismo rural, se comunicará con anterioridad a la reapertura del establecimiento o a la nueva clasificación o categoría.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Legislación aplicable:

  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
  • DECRETO 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.
  • ORDEN CYT/114/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Turismo

Información adicional:

  • Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León.
  • En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la declaración responsable, se deberá instalar en la parte exterior y junto a la entrada principal, la placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría de los establecimientos identificada con estrellas verdes.
  • En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta.
  • Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el que se adjunta.
  • Los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, el horario de presentación de los servicios que ofrece el establecimiento, las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos y otros elementos que se dejen a disposición del turista.
  • Los establecimientos de alojamiento de turismo rural ubicados en Castilla y León, están obligados a tener hojas de reclamación en cada uno de sus establecimientos (que se pueden descargar desde el enlace disponible en el apartado «Contenidos relacionados») para ponerlas a disposición de los turistas cuando éstos lo requieran, y se les facilitara la información que sea necesaria para su cumplimentación.
  • La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
  • En la publicidad impresa, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos de turismo rural, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión la modalidad en que están clasificados y la categoría, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos. Además, en la publicidad se expresarán las condiciones sobre el régimen de reservas y se indicará en número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.
  • Los alojamientos de turismo rural están obligados a contar con un registro documental para el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana debiendo ponerse en contacto con la Policía Nacional o la Guardia Civil de la localidad correspondiente.
  • En el siguiente enlace podrá consultar la normativa básica que regula el libro-registro de viajeros, la cumplimentación de partes de entrada y la comunicación de datos a las dependencias policiales:

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de noviembre de 2023