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Sede Electrónica de Castilla y León
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Toda entidad cooperativa en constitución, o que pretenda modificar su denominación, deberá obtener de la Sección Central del Registro de Cooperativas, una certificación relativa a la no existencia de una Sociedad Cooperativa inscrita con idéntica denominación o con tal grado de semejanza que induzca a confusión. Se emitirá previa coordinación con el Registro de Sociedades Cooperativas del Estado.
Promotores de la sociedad cooperativa.
Solicitud en modelo normalizado que podrá incluir cuantas denominaciones se estimen oportunas por el interesado, con un máximo de seis. Se expedirá la primera de las denominaciones solicitadas que no aparezca registrada o en la que no concurra equívoco o confusión, siguiendo el orden de preferencia indicado por el solicitante.
Previo a la constitución de la cooperativa.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Desestimatorio
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (70 kbytes)