Registro de Sociedades Cooperativas
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
El Registro de Sociedades Cooperativas, con naturaleza administrativa y carácter público, tiene por objeto la inscripción, con carácter general, de los actos correspondientes a la vida de la sociedad cooperativa (constitución, trasformación, poderes, libros, cuentas, certificación negativa de denominación, fusión, escisión, operaciones con terceros, etc), con la finalidad de ofrecer seguridad jurídica. Es un órgano administrativo único para la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de su organización en Secciones Provinciales y una Sección Central.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas legitimadas de la Sociedad Cooperativa.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Serán de inscripción obligatoria y constarán en las hojas abiertas a cada sociedad los actos siguientes:
- a) Constitución.
- b) Modificaciones de los Estatutos Sociales.
- c) Nombramiento, cese y renovación de los miembros del Consejo Rector o Administrador Único y de los Interventores de cuentas, del Comité de Recursos, de los Liquidadores y de Auditores de Cuentas. La inscripción comprenderá tanto la de los miembros titulares como la de los suplentes, en su caso.
- d) Otorgamiento, modificación o revocación de poderes referidos en el artículo 40.3 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
- e) La absorción, la fusión, escisión, transformación, disolución, reactivación y extinción.
- f) La descalificación firme.
- g) Las resoluciones judiciales o administrativas que incidan en la vida de la cooperativa.
- h) El depósito de las cuentas anuales y legalización de libros.
- i) Cualquier otro acuerdo establecido por Ley.
Los demás actos previstos en la Ley y en el Reglamento, a cuya inscripción no se atribuya expresamente eficacia constitutiva, tendrán carácter declarativo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
En aquellos casos que la normativa aplicable exige la presentación de copia autorizada de escritura pública, ésta deberá ser presentada de manera presencial ante el registro de cualquier órgano administrativo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
- 3 meses.
- 1 mes para calificación previa y constitución de la sociedad cooperativa.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Legislación aplicable:
- Ley 4/2002, 11 abril de Cooperativas, de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-04-2002) Modificada por Ley 6/2011, de 4 de noviembre (BOCyL 10-11-2011) y por Ley 2/2018, de 18 de junio (BOCyL 25-06-2018)
- Decreto 125/2004, de 30 diciembre por el que se aprueba su Reglamento (BOCyL 05-01-2005)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Información adicional:
Efecto del silencio administrativo:
- Desestimatorio.
- Estimatorio para calificación previa y constitución de la sociedad cooperativa.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (70 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la aplicación/formulario online PDF y cumplimentar campos obligatorios y opcionales. En caso de
formularios teletramitables PDF
pulsar sobre el botón “enviar”.
- Comprobar la solicitud, anexar documentos, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
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Trámites: