Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Obtener el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en adelante PDR CyL 2014-2020. Los préstamos estarán destinados a apoyar proyectos en el marco de las siguientes medidas del PDR CyL 2014-2020:
- Medida 4.1. Inversiones en explotaciones agrícolas.
- Medida 4.2. Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
- Medida 6.1. Creación de empresas por jóvenes agricultores
- Medida 8.6. Inversiones en tecnologías forestales y en transformaciones, movilización y comercialización de productos forestales.
- Capital circulante para explotaciones agrícolas, cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias, industrias agrolimentarias y forestales, en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha de finalización del PDR CyL 2014-2020 (MODIFICADO ORDEN AGR/1902/2022 - BOCyL 30-12-2022)
Asimismo, en el marco de las medidas 4.2 y 8.6, se podrá solicitar el reconocimiento de derecho a préstamo para proyectos de la metodología LEADER, que fueran elegibles en las medidas anteriores, en los mismos términos establecidos para dichas medidas en el Anexo II.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y entidades de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los destinatarios finales del préstamo garantizado además de los compromisos generales previstos, deberán cumplir los siguientes requisitos según las medidas del PDR CyL 2014-2020 solicitadas:
Requisitos y Compromisos (110 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Los interesados deberán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria; acompañado de la documentación establecida en el Anexo I, II y III, a través de las entidades financieras colaboradoras. La documentación que acompañe a la solicitud se digitalizará y se aportará como archivos anexos.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad crediticia. En el caso de no autorizar, deberá aportar la documentación acreditativa que se solicite.
El solicitante autorizará a SAECA a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia.
El solicitante autorizará a la entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud, debiendo aportar con la misma, la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura en el Anexo V . En todo caso, el solicitante sólo podrá autorizar a una entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.
En el caso de la medida 4.1, la presentación por el interesado de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo establecido para hacerlo.
En los casos de las medidas 4.2 y 8.6 será admisible la presentación, tramitación y resolución simultánea de más de una solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo para un mismo solicitante, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
- a) Que tanto las inversiones, como, en su caso, el destino del capital circulante previsto, sea diferente en cada solicitud, no siendo admisible que una misma inversión, o un mismo destino de capital circulante, se encuentre presente en más de una solicitud.
- b) Que el interesado informe en su solicitud de la existencia de las otras solicitudes no resueltas registradas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Los interesados podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo, a partir del día siguiente al de publicación en el BOCyL de la RESOLUCIÓN por la que se hacen públicas las entidades financieras colaboradoras con la Consejería Agricultura y Ganadería que participen en la gestión.
Para la modalidad de préstamos de Capital circulante para explotaciones agrícolas, cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias, industrias agrolimentarias y forestales, derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19, la fecha límite para presentar la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo será la de finalización del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, el 31 de diciembre de 2025 (MODIFICADO ORDEN AGR/1902/2022 - BOCyL 30-12-2022).
Plazo de resolución:
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de 1 MES desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCyL 20-06-2018). y MODIFICACIONES.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias
Información adicional:
MEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS»
MEDIDA 4.2 «APOYO A LA INVERSIÓN EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y AGROALIMENTARIAS»
MEDIDA 8.6 «APOYO A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES»
- Los préstamos se pueden combinar con las Subvenciones de la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
Protección de los datos de carácter personal:
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