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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
IAPA: 2738
Obtener el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en adelante PDR CyL 2014-2020. Los préstamos estarán destinados a apoyar proyectos en el marco de las siguientes medidas del PDR CyL 2014-2020:
Asimismo, en el marco de las medidas 4.2 y 8.6, se podrá solicitar el reconocimiento de derecho a préstamo para proyectos de la metodología LEADER, que fueran elegibles en las medidas anteriores, en los mismos términos establecidos para dichas medidas en el Anexo II.
Personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y entidades de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos.
Electrónico:
Los destinatarios finales del préstamo garantizado además de los compromisos generales previstos, deberán cumplir los siguientes requisitos según las medidas del PDR CyL 2014-2020 solicitadas:
Requisitos y Compromisos (110 kbytes)
Los interesados deberán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria; acompañado de la documentación establecida en el Anexo I, II y III, a través de las entidades financieras colaboradoras. La documentación que acompañe a la solicitud se digitalizará y se aportará como archivos anexos.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad crediticia. En el caso de no autorizar, deberá aportar la documentación acreditativa que se solicite.
El solicitante autorizará a SAECA a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia.
El solicitante autorizará a la entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud, debiendo aportar con la misma, la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura en el Anexo V . En todo caso, el solicitante sólo podrá autorizar a una entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.
En el caso de la medida 4.1, la presentación por el interesado de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo establecido para hacerlo.
En los casos de las medidas 4.2 y 8.6 será admisible la presentación, tramitación y resolución simultánea de más de una solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo para un mismo solicitante, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
Los interesados podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo, a partir del día siguiente al de publicación en el BOCyL de la RESOLUCIÓN por la que se hacen públicas las entidades financieras colaboradoras con la Consejería Agricultura y Ganadería que participen en la gestión.
Para la modalidad de préstamos derivada de la medida excepcional en respuesta al brote de COVID-19, la fecha límite para presentar la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo será el 31 de DICIEMBRE de 2020.
Estimatorio
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
MEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS»
MEDIDA 4.2 «APOYO A LA INVERSIÓN EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y AGROALIMENTARIAS»
MEDIDA 8.6 «APOYO A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES»