Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Acceso y ejercicio a la actividad por los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico (VUT); así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.
Las viviendas de uso turístico son una vivienda (piso, casa, bungaló, chalé u otro inmueble análogo) amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso de manera inmediata, comercializada o promocionada principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa.
Las viviendas turísticas constituyen una unidad de alojamiento que se cede a terceros al completo o por estancias. En ningún caso, el titular puede compartir la vivienda con el turista.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos generales de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 al 12 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero:
¿Qué documentos necesito?
1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de viviendas de uso turístico, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:
- Inicio de actividad.
- Cambio de titularidad.
2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento en los siguientes supuestos:
- Modificación de datos.
- Cese de actividad.
- Cese por cambio de titularidad.
3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Acceso y ejercicio a la actividad:
• Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
• En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero).
Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (Art. 17 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero):
• La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Legislación aplicable:
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León. (BOCyL nº 243 de 20 de diciembre). Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- Decreto 3/2017 de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL17-02-2017)
- ORDEN CYT/1318/2019, de 18 de diciembre, que deroga el artículo 3.2 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero. (BOCyL 24-12-2019 ORDEN CYT/1318/2019, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, del fallo de la Sentencia n.º 86, de 2 de febrero de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el Procedimiento Ordinario 504/2017).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
Información adicional:
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
- Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal de la vivienda de uso turístico, de una placa normalizada que contendrá el distintivo de acuerdo con el anexo.
- En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta.
- La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
- Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el siguiente.
- Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, las prohibiciones al usuario a las que se refiere el artículo 27 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León , el uso adecuado del equipamiento que se deje a disposición del turista, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos y otras normas de uso y ocupación de los elementos y zonas comunes para la correcta convivencia de los usuarios. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico ubicados en Castilla y León, están obligados a tener hojas de reclamación en cada uno de sus establecimientos (que se pueden descargar desde el enlace disponible en el apartado «Contenidos relacionados») para ponerlas a disposición de los turistas cuando éstos lo requieran, y se les facilitara la información que sea necesaria para su cumplimentación.
- En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos, el número de Registro de Turismo de Castilla y León, así como las condiciones sobre el régimen de reservas..
- Los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico están obligados a contar con un registro documental para el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana debiendo ponerse en contacto con la Policía Nacional o la Guardia Civil de la localidad correspondiente.
- En el siguiente enlace podrá consultar la normativa básica que regula el libro-registro de viajeros, la cumplimentación de partes de entrada y la comunicación de datos a las dependencias policiales:
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Última actualización:
26 de mayo de 2024