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Acceso y ejercicio a la actividad de alojamiento en apartamentos turísticos

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2005
  • SIA: 1253305

Objeto:

Acceso y ejercicio a la actividad de titular de un establecimiento de alojamiento en la modalidad de apartamento turístico, así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad por cierre o cambio de titularidad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, los propietarios o no de los apartamentos turísticos que preste a los turistas de forma habitual o profesional el servicio de alojamiento en la modalidad de apartamento turístico y que cumplan con los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Requisitos generales de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos: Artículos 9 a 15 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
  • Requisitos para la categorización de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos. Artículos 16 a 18 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué documentos necesito?

1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento de apartamentos turísticos deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de alojamientos de apartamentos turísticos, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:

  • Inicio de actividad.
  • Cambio de titularidad.

2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento de apartamentos turísticos deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes casos; cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad.

3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de alojamiento de apartamentos turísticos deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia correspondiente.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

ACCESO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD:

• Siempre se debe presentar por cada establecimiento de alojamiento en la modalidad de apartamento turístico con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 21 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León)

• En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 23 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero).


COMUNICACIÓN de MODIFICACIÓN de datos y CESE de la actividad (Art. 23 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero):

• La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.

• Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación o categoría del alojamiento de apartamentos turísticos, se comunicará con anterioridad a la reapertura del establecimiento o a la nueva clasificación o categoría.

Te interesa saber:

¿Qué se entiende por apartamento turístico?

Contenido:

Los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjuntos de pisos, casas, bungalós, chalés que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permita su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León. A efectos del Decreto 17/2015 citado, se entiende por:

  • a) Bloque: totalidad de un edificio de una o varias plantas o complejo integrado por pisos, casas, bungalós, chalés, que con instalaciones y servicios comunes sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad de explotación empresarial.
  • b) Conjunto: agregado de dos o más unidades de alojamiento compuesto por pisos, casas, bungalós, chalés, que, ubicados en el mismo o en diferentes edificios o emplazamientos, y sin constituir un bloque, se destinen al tráfico turístico por una sola unidad de explotación empresarial.
  • c) Piso: unidad de alojamiento independiente que se encuentra en un edificio de varias plantas.
  • d) Casa: edificación de una o varias plantas que constituye una sola unidad de alojamiento.
  • e) Bungaló: edificación de una sola planta en el que, con carácter general, se utiliza como material de construcción principal la madera o similar, y que constituye una sola unidad de alojamiento.
  • f) Chalé: edificación unifamiliar de una o varias plantas que dispone de jardín o patio adyacente y que constituye una sola unidad de alojamiento.
  • g) Inmuebles análogos: aquellas edificaciones que, sin cumplir todos los requisitos de las edificaciones definidas en los apartados anteriores, son similares en cuanto al tipo de edificación y a las características, objeto y fines turísticos, debiendo cumplir los requisitos mínimos exigidos por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y los de este decreto, referidos a la cesión de uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Legislación aplicable:

  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2012).
  • Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
  • Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-02-2015)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Turismo

Información adicional:

  • Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
  • En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la declaración responsable, se deberá instalar en la parte exterior y junto a la entrada principal, la placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría de los establecimientos identificados con llaves color oro (4, 3, 2, 1), según categoría de cada uno de ellos, en los términos que recoge el Decreto de Apartamentos Turísticos.
  • En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta.
  • Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el que se adjunta:
  • Los titulares de los establecimientos de alojamiento de apartamento turístico podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios, el uso adecuado del equipamiento que se deje a disposición del turista, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos y otras normas de uso y ocupación de los elementos y zonas comunes para la correcta convivencia de los turistas. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el apartamento turístico, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Los establecimientos de alojamiento de apartamento turístico ubicados en Castilla y León, están obligados a tener hojas de reclamación en cada uno de sus establecimientos (que se pueden descargar desde el enlace disponible en el apartado «Contenidos relacionados») para ponerlas a disposición de los turistas cuando éstos lo requieran, y se les facilitara la información que sea necesaria para su cumplimentación.
  • La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar..
  • En la publicidad impresa, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos de apartamentos turísticos, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, el número de registro de turismo de Castilla y León, la modalidad en que están clasificados y la categoría, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos.
  • Los alojamientos de apartamento turístico están obligados a contar con un registro documental para el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana debiendo ponerse en contacto con la Policía Nacional o la Guardia Civil de la localidad correspondiente
  • En el siguiente enlace podrá consultar la normativa básica que regula el libro-registro de viajeros, la cumplimentación de partes de entrada y la comunicación de datos a las dependencias policiales:

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de noviembre de 2023