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Autorización de controles poblacionales de fauna silvestre

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2203
  • SIA: 1813717

Objeto:

Solicitar autorización para realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas, tanto de caza menor como de caza mayor, cuando concurra alguno de los siguientes motivos descritos en el punto 1 del artículo 69 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

  • a) Evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
     
  • b) Prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
     
  • c) Prevenir accidentes en relación con la seguridad vial.
     
  • d) Prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la fauna terrestre y acuática y a la calidad de las aguas.
     
  • e) Conservar los hábitats.
     
  • f) Llevar a cabo acciones de control sanitario.
     
  • g) Corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado estado de conservación de la población sobre la que se actúa o de poblaciones de otras especies de fauna o de flora con las que interactúa.
     
  • h) Prevenir daños a instalaciones, infraestructuras o servicios de uso o interés público.


El control poblacional podrá realizarse:

  • En terrenos cinegéticos.
     
  • En terrenos no cinegéticos, tanto rústicos como urbanos.

¿Quién lo puede solicitar?

  • EN TERRENOS CINEGÉTICOS: • El titular cinegético o cualquier persona física o jurídica que actúe en representación de éste.
  • El arrendatario o cesionario del coto, siempre que, en virtud del contrato de arrendamiento o cesión del coto suscrito entre el titular cinegético y el arrendatario o cesionario, tenga atribuidos el derecho y deber de solicitar controles poblacionales.
  • El representante legal, en los términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Subsidiariamente, el propietario de un terreno afectado o el titular de una explotación agropecuaria que haya comunicado al titular cinegético los daños provocados por la caza a sus cultivos.
  • EN TERRENOS NO CINEGÉTICOS:
  • a) En terrenos vedados: El propietario del terreno afectado o, subsidiariamente, el propietario del terreno afectado que acredite la producción de daños imputables a especies cinegéticas.
  • b) En zonas de seguridad: Su titular o propietario.
  • c) En terrenos urbanos: El propietario del terreno afectado 0, subsidiariamente, el Ayuntamiento.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Qué documentos necesito?

1. Solicitudes de control poblacional de conejo

Instrucción 1/MAV/2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre normalización de los procedimientos de autorización para el control poblacional de conejo (Oryctolagus cuniculus).

Información con interpretación del derecho | Gobierno Abierto | Junta de Castilla y León

El interesado deberá presentar el modelo de solicitud de autorización de acciones de caza para control poblacional de especies de caza menor adjuntado el modelo específico de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONTROL POBLACIONAL DE CONEJO (modelo Word) disponible en el apartado de DESCARGAS.

NOTA: este paso es temporal hasta que se disponga de una versión electrónica del modelo de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONTROL POBLACIONAL DE CONEJO.

2. Solicitudes de control poblacional de otras especies de caza menor o mayor

Solicitud de autorización, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

3. Para todas las solicitudes de control poblacional

Siempre y cuando aporte más información sobre la correcta identificación de los polígonos/parcelas en los que se pretende realizar el control (por proximidad a vías de comunicación, ubicación con respecto a cotos de caza o cualquier otro dato que resulte de interés) un plano de localización de la zona. En caso contrario, con la definición de polígono/s y parcela/s será suficiente.

Asimismo, se podrán adjuntar informes de daños u otra documentación de interés (informe pericial de daños, anexo fotográfico de los daños, …).

En el caso de terrenos no cinegéticos, la solicitud se debe acompañar de un documento que acredite la propiedad/titularidad de la parcela por parte del solicitante.

En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, la solicitud deberá ir acompañada de documento público o apoderamiento apud acta privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud.

En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La solicitud de control poblacional podrá presentarse en cualquier época del año.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico indicado, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León (BOCyL 08-07-2021)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Información adicional:

Obligaciones una vez realizado el control

  • Resultados: una vez concluidas las medidas de control poblacional, el titular de la autorización deberá presentar, en un plazo no superior a 15 días naturales desde la finalización del periodo o fecha autorizados, el resultado del control con las capturas realizadas en todo caso, incluso en el supuesto de NO haber realizado capturas.  El acceso al modelo normalizado correspondiente está disponible en siguiente trámite:  Comunicación de resultados de caza .
  • El incumplimiento de dicha obligación será considerado infracción administrativa grave y podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84.32 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (356 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.