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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
Solicitar autorización para realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas, tanto de caza menor como de caza mayor, cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Por daños:
b) Por razones de control sanitario o epizootias.
c) Por desequilibrio poblacional que ponga en riesgo la viabilidad de la población, o de poblaciones de la misma o de diferentes especies de fauna o de flora con las que interactúen.
d) Para fines de investigación y de enseñanza, de repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones.
e) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.
El control poblacional podrá realizarse:
Presencial (solamente personas físicas):
Electrónico:
Solicitud de autorización, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
Siempre y cuando aporte más información sobre la correcta identificación de los polígonos/parcelas en los que se pretende realizar el control (por proximidad a vías de comunicación, ubicación con respecto a cotos de caza o cualquier otro dato que resulte de interés) un plano de localización de la zona. En caso contrario, con la definición de polígono/s y parcela/s será suficiente.
Asimismo se podrán adjuntar informes de daños u otra documentación de interés (informe pericial de daños, anexo fotográfico de los daños,…).
En el caso de terrenos no cinegéticos, la solicitud se debe acompañar de un documento que acredite la propiedad/titularidad de la parcela por parte del solicitante.
En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, la solicitud deberá ir acompañada de documento público o apoderamiento apud acta privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud.
En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.
La solicitud de control poblacional podrá presentarse en cualquier época del año.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Desestimatorio
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Obligaciones una vez realizado el control
El incumplimiento de dichas obligaciones será considerado infracción administrativa que podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Órgano que resuelve
Dirección General del Medio Natural (monterías y ganchos o batidas durante el periodo no hábil de la especies de caza mayor objeto de control poblacional)
Servicio Territorial de Medio Ambiente (resto de casos)
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (356 kbytes)