Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Presentar la comunicación de resultados de capturas correspondiente a alguna de las siguientes opciones:
Memoria anual de resultados.
Memoria anual de las actividades cinegéticas llevadas a cabo en el Coto de Caza durante la temporada que acaba de finalizar, en la que se debe especificar el número de piezas cazadas por especie, el número de cazadores por jornada y el número de jornadas cinegéticas.
Comunicación de resultados de capturas en monterías y/o ganchos en cotos de caza.
Comunicación de los resultados de capturas conseguidos durante el desarrollo de monterías y/o ganchos en cotos de caza. Su presentación es obligatoria incluso en el caso de que NO se hubiesen producido capturas.
Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna (especies de caza menor – caza mayor).
Comunicación de los resultados de capturas conseguidos durante el desarrollo de un control poblacional sobre especies cinegéticas, ya sean de caza menor o de caza mayor, previamente autorizado:
- Control poblacional de conejo.
- Control poblacional de zorro.
- Control poblacional de urraca, corneja y estornino pinto.
- Control poblacional de otras especies cinegéticas de caza menor (palomas,…).
- Control poblacional de jabalí y otros ungulados silvestres en rececho y aguardo o espera.
- Control poblacional de jabalí y otros ungulados silvestres en montería/batida.
Su presentación es obligatoria incluso en el caso de que NO se hubiesen producido capturas.
Modelo ficha de control de capturas diaria
Ficha de capturas diarias de cada cazador en la que, en cada jornada cinegética, se debe especificar, por especie, la fecha y hora de la/s captura/s y el número de ejemplares abatidos (artículo 65.1 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León). MODELO DISPONIBLE EN EL ÁREA DE DESCARGAS.
Las Fichas de control de capturas diarias deberán remitirse exclusivamente al Titular del Coto de Caza quincenalmente, el cual deberá conservarlas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la Consejería para su control.
Informe mensual de capturas
Memoria mensual de las actividades cinegéticas llevadas a cabo en el Coto de Caza durante la temporada basada en las fichas de control de capturas diaria remitidas por los cazadores del acotado (artículo 66.2 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León). MODELO TEMPORALMENTE NO DISPONIBLE.
Comunicación quincenal de resultados de capturas de jabalí, ciervo y/o gamo en municipios en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024).
Comunicación quincenal de los resultados de capturas de cualquier acción de caza llevada a cabo sobre jabalí, ciervo y/o gamo, ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales, en municipios en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024). Su presentación es obligatoria incluso en el caso de que NO se hubiesen producido capturas.
Más información sobre la emergencia cinegética en el siguiente enlace:
¿Quién lo puede solicitar?
- En función del tipo de comunicaciones de resultados que sea, lo debe presentar:
- Memoria anual de resultados: el Titular de un Coto de Caza, o cualquier persona física o jurídica que actúe en su representación.
- Para los resultados de las cacerías colectivas, será el organizador de la cacería el que deba informar de dicho resultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.7 de la Ley 4/2021.
- Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna: el Titular de la autorización de control poblacional, o cualquier persona física o jurídica que actúe en su representación.
- Informe mensual de capturas (artículo 66.2 de la Ley 4/2021): el Titular de un Coto de Caza, o cualquier persona física o jurídica que actúe en su representación.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Memoria Anual de resultados y/o Comunicación de resultados, conforme a los modelos normalizados, dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
Se recomienda consultar las Instrucciones correspondientes a cada uno de los modelos, las cuales están disponibles en el apartado de DESCARGAS.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Los plazos de presentación de resultados son los siguientes:
- Memoria anual de resultados: en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la temporada cinegética objeto de la Memoria (plazo máximo hasta el 30 de abril).
- Comunicación de resultados de capturas en monterías y/o ganchos en cotos de caza: plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de celebración de la cacería.
- Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna: plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del periodo o fecha de caza autorizado.
Legislación aplicable:
LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León (BOCyL 08-07-2021)
Orden MAV/533/2024, de 3 de junio, por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama) (BOCyL 06-06-2024)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Información adicional:
Consecuencias incumplimiento presentación de resultados de capturas
- El incumplimiento de la obligación de presentación de resultados, en cualquiera de sus opciones, será considerado infracción administrativa, que podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador en aplicación de lo dispuesto en los artículos 84.31, 85.16 y 85.19 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
- Igualmente, su incumplimiento conllevará otras medidas como son:
- La denegación de nuevas autorizaciones, la revocación de las ya autorizadas o su resolución determinando la imposibilidad de celebración de las comunicadas conforme a una declaración responsable presentada.
- No se podrá proceder a la entrega de precintos de caza mayor correspondientes a la temporada siguiente.
- En el caso de las Memoria anual de resultados, el incumplimiento del deber de comunicación podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del acotado.
Declaración de emergencia cinegética en determinados términos municipales de la Comunidad por jabalí, ciervo y gamo
El 6 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden MAV/533/2024, de 3 de junio, por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).
Su objetivo es reducir la situación actual de riesgo sanitario por tuberculosis en una serie de términos municipales, incluidos en una relación de unidades veterinarias categorizadas como de especial riesgo y de riesgo moderado, según lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, motivado por la elevada prevalencia de tuberculosis en ganado bovino en estas áreas de Castilla y León.
De acuerdo con el artículo segundo de la Orden MAV/533/2024, dentro del ámbito territorial de los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética se establece la obligación de comunicar quincenalmente los resultados de cualquier acción de caza llevada a cabo sobre jabalí, ciervo y/o gamo, ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales, utilizando los modelos normalizados que están disponibles en esta página de la Sede electrónica.
Para más información al respecto así como la relación de municipios/cotos de caza afectados puede consultar el siguiente enlace:
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (124 kbytes)