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Subvenciones para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación femenina

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3621
  • SIA: 3131925
  • BDNS (Identificador): 771645

Fecha de publicación:

3 de julio de 2024

Objeto:

Convocar, durante el año 2024, las subvenciones en régimen de concesión directa para incentivar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los sectores de actividad en los que la presencia de las mujeres no llega al 40%, mediante la financiación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por el alta de una mujer por cuenta propia o por cuenta ajena, con la finalidad de combatir la segregación horizontal del mercado de trabajo incentivando a las mujeres de Castilla y León con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años la realización de una actividad profesional por cuenta propia y el empleo estable en sectores de actividad en los que exista infrarrepresentación de las mujeres.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 4 de julio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas y personas físicas empleadoras de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad empresarial y que tengan centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • Mujeres entre 18 y 30 años que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que vayan a desarrollar su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Empresas y personas físicas empleadoras:

  1. Estar incluida en un sector de actividad económica en el que las trabajadoras estén subrepresentadas, según se establece en el listado del Anexo I.
  2. La trabajadora cuya alta se subvenciona deberá tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen General de cotización a la Seguridad Social
  3. Causar y mantener el alta de la trabajadora contratada en el Régimen General de la Seguridad Social en un periodo de dos años desde la fecha de alta subvencionada.
  4. Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
  5. La contratación se realizará y se mantendrá en un sector de actividad en el que la presencia de mujeres es inferior al 40% y tendrá carácter indefinido y a tiempo completo.
  6.  La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
  7. Se mantendrá la contratación, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o de la persona física empleadora, en la Comunidad de Castilla y León, en un periodo de dos años desde la fecha del alta subvencionada.
  8. La trabajadora cuya alta se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), en el año siguiente a la contratación.
  9. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

Mujeres que se dan de alta como trabajadoras por cuenta propia o autónomas:

  1. Estar incluida en alguno de los ámbitos laborales en los que la presencia de las mujeres es inferior al 40% según se establece en el listado del Anexo I.
  2. Tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  3. Causar y mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en un periodo de dos años desde la fecha del alta subvencionada.
  4. Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
  5. El alta se producirá y se mantendrá en un sector de actividad en el que la presencia de mujeres es inferior al 40%.
  6. Estar empadronada en Castilla y León como mínimo desde un año antes a la fecha del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) El alta en el Régimen General de la Seguridad Social de una trabajadora contratada por cuenta ajena en alguno de los sectores de actividad en los que la presencia de las mujeres no llegue al 40% mediante la financiación de un importe equivalente a las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a un año desde el alta.

b) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos de una mujer en alguno de los sectores de actividad en los que la presencia de las mujeres no llegue al 40% mediante la financiación de un importe equivalente a las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a un año desde el alta.

Gastos subvencionables:

Se considera gasto subvencionable la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al primer año desde el alta en la Seguridad Social excluidas las cantidades bonificadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre.

Cuantía:

La cuantía será una cantidad equivalente a la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a un año desde el alta de la trabajadora contratada o de la autónoma en la Seguridad Social, excluidas las bonificaciones.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (105 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de la Mujer

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Obligaciones de las beneficiarias

  • La beneficiaria tiene la obligación de mantener el alta que fue objeto de la subvención durante un período mínimo de dos años a contar desde la fecha de dicha alta, y en cualquier caso, el tiempo necesario para que la cuantía de la subvención percibida no es mayor que el coste de la actividad subvencionada.

Compatibilidad

  • Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad reciba la beneficiaria y que cubran la totalidad de la actividad subvencionable.
  • No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior para las bonificaciones reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que corresponda según la legislación vigente.
  • Para las beneficiarias con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L. 2831 del 15.12.2023), las subvenciones reguladas en esta convocatoria no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 18 de diciembre de 2023.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (135 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.