La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha puesto a disposición de ciudadanos y empresas la posibilidad de registrar apoderamientos, de forma que un ciudadano o empresa autorice a un tercero para que pueda actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
El ciudadano puede otorgar tres tipos de poderes para ser representado:
Poder tipo A: poder general para representarle en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública.
Poder tipo B: poder para representarle en cualquier actuación administrativa ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Poder tipo C: poder para la realización de un determinado trámite/procedimiento administrativo especificado en el poder ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 39/2015
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art. 6).
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Art. 33) aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre
, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Ventajas
Para el ciudadano (persona física o persona jurídica):
Permite autorizar, de forma tanto presencial (si no están obligados a relacionarse electrónicamente) como electrónica, a apoderados para que actúen en su nombre en los trámites electrónicos administrativos.
Para la Administración:
Disponer de acceso en tiempo real a un registro de apoderamientos facilitando así la integración de las aplicaciones informáticas con dichos sistemas de representación de personas físicas o entidades.
Facilita el bastanteo de poderes, pues la documentación está digitalizada en el sistema.
Evita la acumulación de papel.
El acceso telemático al REA permite realizar las siguientes acciones, previa identificación con certificado digital o DNI electrónico:
Como poderdante:
Inscribir un apoderamiento de alguno de los tipos definidos en el art. 6 de la Ley 39/2015
Consultar sus apoderamientos.
Revocar sus apoderamientos.
Como apoderado:
Inscribir un apoderamiento aportando un poder notarial o documento privado firmado electrónicamente que demuestre la voluntad de la persona poderdante de otorgarle el poder.