Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Subvenciones dentro del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 2020)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3044
  • SIA: 2354157
  • BDNS (Identificador): 531998

Fecha de publicación:

10 de noviembre de 2020

Objeto:

Se convocan las subvenciones públicas incluidas en el denominado Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE), cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a actuaciones que permitan reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en los edificios existentes de Castilla y León, financiar actuaciones que contribuyan a la descarbonización del sector edificación mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)..

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 10 de diciembre de 2020. Finalizará el día 31 de julio de 2021.

Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónica:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas, propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios.
  • Empresas.
  • Autónomos
  • Empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades sin ánimo de lucro y asociaciones.
  • Entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Se permite también que no sean propietarios pero sí arrendatarios o concesionerios de los edificios para los beneficiarios de las letras C, D y F.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Reducción del consumo de energía final mínimo de un 10 % con respecto a su situación de partida.

  • Mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Excepto si:

  • Ya cuenta con calificación energética A.
  • No cuenta con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

¿Para qué es la ayuda?:

Edificios completos existentes, de uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

NO serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

COSTES SUBVENCIONABLES:

• Las solicitudes deberán tener un coste subvencionable no inferior a 2.500 €.

• La sustitución de instalaciones térmicas existentes por por instalaciones de energía Solar Térmica, Geotérmica y Biomasa, tienen costes subvencionables máximos según la potencia de las instalaciones.

• Se subvenciona el IVA no recuperable (según Convocatoria).

Las actuaciones preparatorias, pueden haber sido facturadas a partir del 7 de agosto de 2020, y el plazo para ejecutar las actuaciones será de dieciocho meses desde la notificación de la concesión de la subvención, disponiendo de tres meses más para presentar la solicitud de liquidación de la subvención, acompañada de la documentación justificativa.

Descarga del documento tipo PDF Tipos de actuaciones. Abre una nueva ventana Tipos de actuaciones (99 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 10.000.000 €, ampliable en 3.428.273 € más.
  • El cálculo de la cuantía será la AYUDA BASE + AYUDA ADICIONAL
  • -> AYUDA BASE: Tipo 1: 35% Tipo 2: 35% Tipo 3: 15%.
  • -> AYUDA ADICIONAL (ver para cada tipo de actuación distinto porcentaje a aplicar):

Descarga del documento tipo PDF Cálculo de subvenciones del IDAE y Porcentajes a aplicar para el cálculo de la cuantía. Abre una nueva ventana Cálculo de subvenciones del IDAE y Porcentajes a aplicar para el cálculo de la cuantía (149 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, se presentará una por cada edificio, incluyendo en la misma, en su caso, las distintas actuaciones subvencionables para las que se solicite subvención. En el caso de que una misma comunidad de propietarios lo sea de propietarios de distintos portales o bloques, que tengan instalaciones energéticas comunes, podrán presentar una solicitud conjunta en la que se incluyan todas las actuaciones previstas.

Junto con la solicitud se aportará la documentación relacionada en el Anexo III, apartado A (Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda) del RD 737/2020, de 4 de agosto, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo RD 737/2020, de 4 de agosto.

En el caso de documentación que pueda ser comprobada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que dicha circunstancia se indique en la solicitud, el interesado podrá no otorgar la autorización de dicha comprobación, en cuyo caso tendrá obligación de aportar los documentos correspondientes. Además de lo establecido en el Anexo III, los solicitantes deberán aportar:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Órgano que resuelve:

Director General de Energía y Minas

Plazo de resolución:

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazo de justificación
  • En el plazo de veintiún meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, se deberá presentar la solicitud de liquidación de la subvención, junto con la documentación justificativa de la actuación.

Compatibilidad

  • Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

    a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

    b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

CONSULTAS a través del siguiente correo electrónico:

  • consultas.programaPREE@jcyl.es

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG