Menú principal
- Sede Electrónica
-
Trámites y servicios
-
Información de interés
-
Ayuda sobre administración electrónica
- Protección de datos
- Atención Usuarios Teléfono 012
Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
10 de noviembre de 2020
Se convocan las subvenciones públicas incluidas en el denominado Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE), cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a actuaciones que permitan reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en los edificios existentes de Castilla y León, financiar actuaciones que contribuyan a la descarbonización del sector edificación mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Desde el 10 de diciembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 10 de diciembre de 2020. Finalizará el día 31 de julio de 2021.
Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Reducción del consumo de energía final mínimo de un 10 % con respecto a su situación de partida.
Excepto si:
Edificios completos existentes, de uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
NO serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.
b) intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
c) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
COSTES SUBVENCIONABLES:
• Las solicitudes deberán tener un coste subvencionable no inferior a 2.500 €.
• La sustitución de instalaciones térmicas existentes por por instalaciones de energía Solar Térmica, Geotérmica y Biomasa, tienen costes subvencionables máximos según la potencia de las instalaciones.
• Se subvenciona el IVA no recuperable (según Convocatoria).
Las actuaciones preparatorias, pueden haber sido facturadas a partir del 7 de agosto de 2020, y el plazo para ejecutar las
actuaciones será de dieciocho meses desde la notificación de la concesión de la subvención, disponiendo de tres meses más para presentar la solicitud de liquidación de la subvención, acompañada de la documentación justificativa.
Tipos de actuaciones (99 kbytes)
Cálculo de subvenciones del IDAE y Porcentajes a aplicar para el cálculo de la cuantía (149 kbytes)
Solicitud en modelo normalizado, se presentará una por cada edificio, incluyendo en la misma, en su caso, las distintas actuaciones subvencionables para las que se solicite subvención. En el caso de que una misma comunidad de propietarios lo sea de propietarios de distintos portales o bloques, que tengan instalaciones energéticas comunes, podrán presentar una solicitud conjunta en la que se incluyan todas las actuaciones previstas.
Junto con la solicitud se aportará la documentación relacionada en el Anexo III, apartado A (Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda) del RD 737/2020, de 4 de agosto, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo RD 737/2020, de 4 de agosto.
En el caso de documentación que pueda ser comprobada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que dicha circunstancia se indique en la solicitud, el interesado podrá no otorgar la autorización de dicha comprobación, en cuyo caso tendrá obligación de aportar los documentos correspondientes. Además de lo establecido en el Anexo III, los solicitantes deberán aportar:
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Director General de Energía y Minas
El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Compatibilidad