Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2052;2121
- SIA: 1278409
- BDNS (Identificador): 450324
Fecha de publicación:
16 de abril de 2019
Objeto:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son en régimen de concesión directa y tienen por objeto financiar las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de Castilla y León como la adquisición de vehículos de energías alternativas, las infraestructuras para recarga de vehículos eléctricos y para sistemas de préstamos de bicicletas, así como la implantación de medidas en planes de transporte al trabajo.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 31 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 31 de mayo de 2019. Finalizará el 31 de diciembre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónica:
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Profesionales autónomos
- b) Personas físicas mayores de edad
- c) Comunidades de Propietarios
- d) Empresas
- e) Asociaciones
- f) Sector público
- En el caso de empresas y otras personas jurídicas, el establecimiento solicitante debe estar situado en Castilla y León.
- En el caso de personas físicas, deberán estar empadronadas en algún municipio de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para la actuación 1:
-
Las solicitudes se realizarán por un establecimiento colaborador que actuará como representante del solicitante (el establecimiento colaborador deberá estar inscrito en el registro correspondiente que se regula mediante la Orden EYE/1664/2010, de 1 de diciembre).
-
La fecha de factura de compraventa y de matriculación del vehículo deberá ser posterior a la del registro de la solicitud.
-
Para la adquisición de vehículos tipo M1 y N1 será obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años, o de un vehículo N1 de más de siete años.
Para las actuaciones 2, 3 y 4:
- La adquisición de bienes ejecución de actuaciones y medidas deberán ser posteriores a la del registro de la solicitud.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones subvencionables son las siguientes, reguladas en el artículo 4 del RD 72/2019, así como en su Anexo I.
- Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años, o de un vehículo N1 de más de siete años, para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
- Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.
Cuando se trate de las actuaciones 3 y 4, no podrán ser beneficiarios de subvención ni las personas físicas ni las comunidades de propietarios.
Conceptos subvencionables (148 kbytes)
Cuantía:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Órgano que resuelve:
Director General de Energía y Minas
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Carpeta Ciudadana
Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Justificación
- De acuerdo con el artículo 11.8 del RD 72/2019, una vez justificada la actuación subvencionable, y verificada dicha justificación por el órgano gestor, se ordenará el pago de la subvención al beneficiario.
CONSULTAS a través del siguiente correo electrónico: