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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
22 de marzo de 2017
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora en la eficiencia energética en los edificios de Castilla y León, para promover la realización de inversiones de ahorro y eficiencia enérgética del sector edificación, mediante la ejecución de actuaciones relativas tanto a instalaciones térmicas como de iluminación interior y medios de transporte de personas (ascensores y escaleras mecánicas), buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD), y siempre que la instalación sustituida no esté alimentada por una fuente de energía renovable.
Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional enmarcado en el Programa Operativo 2014-2020.
En lo relativo a edificios hay que entender estos según la definición establecida en el artículo 1.3.h) del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril: Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 23 de marzo de 2017 y finalizará el 18 de abril de 2017.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
Que la actuación conlleve un ahorro energético que deberá ser superior a un mínimo establecido para cada tipo.
Que el inmueble cuente con certificado inscrito en el registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, excepto para algunas actuaciones.
Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
Ostentar la titularidad del edificio donde se realice la actuación, en el caso de asociaciones.
Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, según el modelo que se pone a disposición.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se incluyen como edificios sobre los que realizar la actuación subvencionable aquellos cuya construcción haya finalizado a partir del uno de enero de 1981, cuando su uso sea residencial, o aquellos en los que desarrolle su actividad una asociación o entidad sin ánimo de lucro, excepto en régimen de arrendamiento.
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA (103 kbytes)
En función del porcentaje de ahorro de energía tras la actuación hasta un máximo del 30% del coste subvencionable. Hay también una cuantía máxima absoluta fijada para cada actuación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (95 kbytes)
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Consejero de Economía y Hacienda
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
A la puntuación obtenida se le sumarán cinco puntos en los casos siguientes:
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
PAGO DE LA AYUDA
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Aparte de las obligaciones generales como estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, someterse a las actuaciones de comprobación de la actuación subvencionada así como la facilitación de datos, destinar íntegramente el importa de la subvención a las finalidades para las que se otorga y comunicar la obtención de otras ayudas recibidas, como obligaciones específicas cabe reseñar las siguientes:
COMPATIBILIDAD