Inspección en materia de calidad ambiental
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Este procedimiento se va a utilizar para las comunicaciones ordinarias de las empresas o instalaciones inspeccionadas por el órgano competente de la Administración o por un Organismo de Control Ambiental Acreditado (OCAA). La inspección ambiental es la acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental.
¿Quién lo puede solicitar?
El procedimiento se iniciará a petición de la persona titular de la instalación o actividad inspeccionada
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de una de las actividades o instalaciones recogidas en el artículo 1.2 del Decreto 16/2024, de 29 de agosto, cuyas inspecciones serán desarrolladas por la Administración de Castilla y León con la participación exclusiva de su personal o con la participación de los OCAA.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud que se cumplimentará mediante el formulario normalizado de «Comunicaciones de Inspección ambiental» dirigido al órgano competente que ha realizado la inspección ambiental.
Se acompañará de la documentación pertinente disponible sobre la actividad o instalación, según proceda:
- Alegaciones a informe de inspección. (Artículo 24 del RD 815/2013, de 18 de octubre y Artículo 23.3 del Decreto 16/2024, de 29 de agosto)
- Acreditación de haber subsanado deficiencias o de haber adoptado medidas correctoras.
- Disconformidad con la respuesta dada por el Organismo de Control Ambiental Acreditado (OCAA) a las alegaciones formuladas a su informe. (Artículo 22.3 b párrafo segundo del Decreto16/2024, de 29 de agosto)
- Otra información pertinente relacionada con la actividad
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para efectuar alegaciones, manifestar su disconformidad y subsanar deficiencias es de 15 días desde la notificación del informe preliminar de inspección realizada por el órgano competente o desde la notificación del informe de inspección del OCAA.
Plazo de resolución:
El órgano competente resolverá con un informe final de la inspección realizada, que pondrá a disposición del público en un plazo de
4 meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Legislación aplicable:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones y se desarrolla la ley 16/2002 de Prevención y Control integrados de la contaminación (BOE 09-11-2023)
- Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL 13-11-2015)
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE 16-11-2007)
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE 11-12-2012)
- Decreto 16/2024, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen de vigilancia, inspección y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras en Castilla y León, y se crea y regula el Registro de Organismos de Control Ambiental Acreditados (BOCyL 02-09-2024)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Inspección y Control Ambiental
Órgano que resuelve:
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental
Información adicional:
Desarrollo de las inspecciones a petición de la persona titular de la actividad o instalación
- El titular de una instalación sometida a régimen de autorización ambiental que haya sido inspeccionada por el órgano competente de la comunidad autónoma o por un OCAA puede realizar las alegaciones que estime convenientes, así como cualquier actuación necesaria requerida en el informe preliminar de la inspección que le ha sido comunicado, para lo que cuenta con un plazo de 15 días.
- También los titulares de las instalaciones cuya inspección ambiental haya sido realizada por Organismos de Control Ambiental (OCAA) pueden presentar al órgano competente disconformidad con la respuesta dada por el OCAA a las alegaciones realizadas a su informe de inspección. Se deberán presentar en un plazo de 15 días desde la notificación del informe previo de inspección emitido por el OCAA.
- El órgano competente resolverá con un informe final de la inspección realizada.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
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