Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Los complementos alimenticios se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, como "los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias".
Los complementos alimenticios se deben tomar a las dosis diarias recomendadas en el etiquetado del producto, que no deben ser excedidas.
Los complementos alimenticios no deben utilizarse para sustituir una dieta equilibrada.
Para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado.
¿Quién debe comunicar?:
Como “responsable de la comercialización”, se entiende la firma o razón social cuyo nombre y dirección figure en la etiqueta del producto, de acuerdo con el art. 9 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y del cual se hace responsable.
¿Qué plazo tengo para presentar la comunicación?:
Abierto de forma permanente, si bien su presentación se realizará con carácter previo o simultáneo a la puesta en el mercado del producto y, siempre que existan modificaciones en la información relevante del etiquetado o composición del producto y/o cuando se produzca el cese de la comercialización del mismo.