Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
DECLARAR RESPONSABLEMENTE que se cumplen los requisitos para la celebración de monterías o ganchos en un coto de caza establecidos en la normativa cinegética en vigor, en función del número de cacerías colectivas que tenga aprobados en el correspondiente plan cinegético.
Una vez presentada la declaración responsable con las fechas de celebración de las monterías o ganchos, no tendrá que esperar respuesta de autorización de las mismas.
Serán objeto de SOLICITUD aquellas cacerías colectivas en cotos de caza incluidos total, o parcialmente, en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo (Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo). En este caso, no se podrán celebrar las cacerías hasta que no estén expresamente autorizadas.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona, física o jurídica, que actúe en calidad de Titular o Arrendatario del coto de caza.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
En todas las cacerías, se deberá informar previamente de la fecha de celebración y la mancha (y manchas alternativas), con una antelación de 10 días naturales en el caso de las monterías o 5 días en el caso de ganchos, a:
- La plataforma pública de cacerías colectivas de la Junta de Castilla y León (a través del formulario de Declaración Responsable/Solicitud).
- A los Ayuntamientos afectados.
- Al Puesto de la Guardia Civil correspondiente.
- A los Titulares Cinegéticos de los terrenos colindantes (informando, en su caso, de la colocación de alguna línea de puestos a menos de 500 metros de la linde).
Además de la comunicación a la Junta de Castilla y León, las otras tres comunicaciones (Ayuntamientos, Guardia Civil y titulares cinegéticos de terrenos colindantes) también pueden realizarse a través de los formularios de Declaración responsable/solicitud.
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones recogidas en la resolución de aprobación del plan cinegético del coto de caza correspondiente, la montería o gancho se deberá llevar a cabo conforme a las condiciones descritas en el siguiente documento:
Condiciones para la celebración de las cacerías colectivas (766 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud de autorización / declaración responsable, conforme a los modelos normalizados disponibles en este mismo apartado.
- Plano del coto en el que se refleje la/s mancha/s correspondiente/s con suficiente calidad gráfica.
- En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, ésta podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
- En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de las solicitudes/declaraciones responsables de monterías/ganchos está abierto todo el año.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor (BOE 12-02-2018)
- Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León (BOCyL 08-07-2021)
- ORDEN MAV/1434/2025, de 11 de diciembre, por la que se declara la emergencia cinegética en la Comunidad de Castilla y León por jabalí (Sus scrofa) y sus hibridaciones para la prevención de la peste porcina africana (BOCyL 12-12-2025) Modificada por ORDEN MAV/138/2026, de 17 de febrero (BOCyL 20-02-2026)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Información adicional:
PLATAFORMA PÚBLICA DE CACERÍAS COLECTIVAS DE CASTILLA Y LEÓN
- La Plataforma pública de cacerías colectivas es una funcionalidad integrada en la aplicación web Mi Coto de Caza en el que, para general conocimiento, está disponible la relación de las cacerías colectivas que se van a celebrar a lo largo de la temporada en los cotos de caza de nuestra Comunidad.
- Los datos que se muestran reflejan las comunicaciones de monterías y/o ganchos que realizan los titulares/arrendatarios de los cotos de caza y su actualización es diaria (nuevas comunicaciones, cambios de fechas, suspensión de cacerías,...).
- Puede entrar a esta funcionalidad a través del siguiente enlace a la aplicación web
Mi coto de caza
SIN Certificado Digital (ACCESO PÚBLICO). Para su correcto funcionamiento, así como para abrir el Visor GIS del IDECYL (Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León) asociado, se recomienda el uso del navegador Google Chrome.
EMERGENCIA CINEGÉTICA JABALÍ
- De acuerdo con el apartado tercero “Medidas de aplicación durante la emergencia cinegética en relación con la caza sostenible del jabalí” de la Orden MAV/1434/2025, en TODOS los cotos de caza de la Comunidad de Castilla y León, independientemente de lo establecido en la resolución de aprobación del plan cinegético, se permite:
- La caza del jabalí, así como de otros suidos silvestres o asilvestrados y sus hibridaciones, sin cupo.
- La caza del jabalí en todas sus modalidades: al salto, en mano, rececho, aguardo o espera, montería y gancho.
- La caza del jabalí en monterías y/o ganchos sin límite en el número de cacerías a celebrar.
- El aporte de alimentación suplementaria de origen vegetal en las modalidades de aguardo o espera y monterías y ganchos, bajo las condiciones indicadas en el apartado correspondiente.
- Estas excepcionalidades no se aplicarán en los cotos de caza en los que existan limitaciones normativas específicas en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad (planes de recuperación de especies amenazadas, normas de planificación en materia de ordenación de los recursos naturales o normas de gestión de los espacios naturales protegidos y de conservación de las especies catalogadas).
- Más información sobre la Declaración de emergencia cinegética por jabalí para la prevención de la peste porcina africana en el siguiente enlace:
https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/declaracion-emergencia-cinegetica-jabali.html
MODIFICACIÓN DE FECHAS DE CACERÍAS COLECTIVAS YA COMUNICADAS
- Las monterías y ganchos ya comunicadas que hubiese sido necesario suspender por alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 40.1, 50.a.2 ó 50.a.3 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, o bien por otra causa justificada, deberán ser comunicadas a través del modelo normalizado de MODIFICACIÓN DE FECHAS DE CELEBRACIÓN DE MONTERÍAS Y/O GANCHOS, en el que se especificará, en su caso, la nueva fecha de cacería propuesta.
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LAS CACERÍAS COLECTIVAS
- La obligación por parte de los organizadores de las cacerías colectivas de informar de sus resultados a la Consejería por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, se realizará mediante la grabación de las capturas efectuadas en las monterías y ganchos a través de la aplicación CAPTURCYL.
- Para más información consulte el siguiente enlace:
https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/precintado-piezas-caza-mayor.html
COMUNICACIÓN AL SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
- En cumplimiento del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, el titular del coto, o el arrendatario en su caso, deberá comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monterías y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.
COTOS DE CAZA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL OSO PARDO
- Podrá consultar la relación de los cotos de caza incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece el Estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo en el documento Excel que podrá ver en el apartado de Descargas.
CELEBRACIÓN DE GANCHOS EN COTOS INCLUIDOS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DECLARADOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA POR ORDEN MAV/533/2024
- De acuerdo con lo establecido en el apartado c) del punto segundo de la Orden MAV/533/2024, de 3 de junio, por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama), publicada en BOCYL con fecha 6 de junio de 2024, dentro del ámbito territorial de los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética, al objeto de incrementar la eficacia de las acciones, en los ganchos al jabalí, ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales, podrá emplearse un número de perros superior a 30 y se permite que el número conjunto de cazadores en los puestos fijos y de batidores pueda llegar hasta 39 personas, salvo que existan limitaciones normativas específicas en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
- Para ello, junto con la comunicación previa de ganchos/monterías, deberá adjuntar un escrito indicando que su coto se incluye dentro del ámbito territorial de los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética y que se acoge a lo establecido en el apartado c) del punto segundo de la Orden MAV/533/2024, especificando el número de puestos y perros a emplear (en el modelo teletramitable, en los ganchos, el número conjunto de cazadores de los puestos fijos y batidores están limitados a un máximo de treinta, así como a un máximo de 30 perros autorizados).
- Para más información sobre la emergencia cinegética puede consultar el siguiente enlace:
https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/declaracion-emergencia-cinegetica-jabali.html
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (467 kbytes)