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Licencias de CAZA y PESCA

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1895
  • SIA: 1253276

Objeto:

La licencia de caza o la licencia de pesca es el documento personal e intransferible que acredita la habilitación de su titular para practicar, respectivamente, la caza o la pesca en la Comunidad de Castilla y León.  Con la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, y se establece una vigencia de CINCO AÑOS para las licencias tipo A, B y Pesca de carácter autonómico. En el caso de las Rehalas la vigencia será de UN AÑO. Los precios de las licencias, recogidos en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes   son los siguientes:

Tipos de Licencias
PRECIO DE LAS LICENCIAS TIPO PRECIO (Euros)
ARMAS DE FUEGO o procedimiento que requiera autorización específica A 42,65 Euros
CAZA CON GALGO B 13,70 Euros
REHALA CON FINES DE CAZA C 270,00 Euros
PESCADORES P1 15,20 Euros

LICENCIAS EXENTAS

Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de los tipos A y B así como también a la licencia de pesca (P1) los residentes en Castilla y León, cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 € en tributación individual o 31.500 €  en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
  • Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65 %.

El cumplimiento de las condiciones anteriores el solicitante se acreditará mediante declaración responsable en el momento de su expedición. La validez de este tipo de licencias es de 5 años.

La licencia de pesca será GRATUITA para los menores de 14 años, independientemente de su nivel de renta o residencia. La licencia caducará cuando el menor cumpla los 14 años. Para obtener este tipo de licencia es necesario que el menor cuente con DNI en vigor.

Se aplicará una REDUCCIÓN del 25% de la cuota correspondiente a las licencias anuales de caza de la Clase A para aquellos cazadores que se encuentren federados en la Federación de Caza de Castilla y León.


LICENCIAS BONIFICADAS (BC – BG - BP) 

Se establece una bonificación del 100 % del pago de la tasa general por licencias de caza y pesca, y también a la específica de caza con galgo, aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León y durante el año 2023, como medida de apoyo al sector cinegético.

  • BC:  BONIFICADA CAZA ARMA DE FUEGO (TIPO A).
  • BG: BONIFICADA CAZA CON GALGO (TIPO B).
  • BP: BONIFICADA PESCA (TIPO P1).

¿Quién lo puede solicitar?

Cazadores y/o pescadores, nacionales y extranjeros, residentes o no, que pretendan realizan la actividad de caza y/o pesca en Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:


Primera Licencia

  • Telemáticamente. En el caso de REHALA el abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación, en cuyo caso puede realizar el pago en cualquiera de las siguientes entidades financieras  colaboradoras. Una vez abonada la tasa, la aplicación le permitirá imprimir su licencia o enviarla a su correo electrónico, evitándole cualquier desplazamiento o gestión adicional. En el resto de licencias bonificadas, podrá obtener la misma sin formalizar ningún tipo de pago.
    *Con la entrada en vigor de la LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, se suspende la emisión de “licencias exentas” al poder obtenerse de oficio una "licencia bonificada"  del tipo BC- BONIFICADA ARMA DE FUEGO (TIPO A), BG -BONIFICADA CAZA CON GALGO (TIPO B) o BP- BONIFICADA PESCA:
  • Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente   se podrá recibir una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las siguientes  entidades financieras   colaboradoras. También podrá solicitar, cumpliendo los requisitos para la obtención de la misma, cualquiera de las "licencias bonificadas" de caza tipo A y B y licencia de pesca.

    En el caso de "licencias bonificadas”,  el documento obtenido por cualquiera de los medios descritos anteriormente será la licencia de caza/pesca válida (sin necesidad de realizar ningún pago).


Renovación de Licencia

  • Todas aquellas personas que posean una licencia de caza en vigor del tipo A, B o Licencia de pesca autonómica, recibirán de oficio en su correo electrónico (con antelación a la fecha de fin de la actual) la licencia bonificada del tipo: BC- BONIFICADA ARMA DE FUEGO (TIPO A), BG -BONIFICADA CAZA CON GALGO (TIPO B) o BP- BONIFICADA PESCA.
  • En el caso de expedición de NUEVAS LICENCIAS vía ONLINE bonificadas, el documento obtenido al picar “GENERAR LICENCIA” es el documento válido como licencia de caza o pesca válida para Castilla y León, especificando FECHA DE INICIO y FECHA DE FIN DE VALIDEZ de la misma.
  • En caso de no poseer dirección de correo electrónico podrá acceder por cualquiera de las vías siguientes para generarse el documento con la renovación efectuada.
    • Acceso con datos del D.N.I.  Acceso sólo con los datos de su Documento Nacional de Identidad o bien con certificado digital personal.
    • Acceso con número de licencia . Acceso con los datos de su DNI/NIE/PASAPORTE y el número de una licencia de la que haya sido titular en los últimos 5 años. Debe renovarse antes de que caduque la licencia anterior.
  • También se podrá renovar la licencia presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente   mediante pago con tarjeta bancaria o bien recibir una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las siguientes entidades financieras colaboradoras o generar el documento de la licencia sin formalizar ningún pago en el caso de licencias bonificadas.


Domiciliación de Licencias

  • Con la entrada en vigor de la LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, se suspende la domiciliación para la obtención de las licencias de caza del tipo A y B y la licencia de pesca. Aquellas personas que posean una orden de domiciliación activa y estén en el periodo de devolución voluntario de 2 meses desde la recepción del cargo en su cuenta bancaria, podrán devolver el recibo y obtener de oficio una licencia gratuita del tipo "licencias bonificadas”.
  • En el caso de Rehalas, se mantienen activas a cobro las correspondientes órdenes de domiciliación, salvo que se remita en tiempo y forma la correspondiente orden de baja de domiciliación. Para  realizar este trámite es imprescindible que se facilite cumplimentada y firmada la Orden de Domiciliación que figura en el área de descargas de formularios.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Cualquier ciudadano que lo solicite, cumpla los requisitos, pague las tasas correspondientes (en su caso) podrá obtener su licencia. Únicamente, si está inhabilitado, no se le expedirá la licencia correspondiente.

Para la obtención de la licencia de caza además será preceptivo superar el examen del cazador. Estan exentos de examinarse de las pruebas de aptitud:

  • Quienes hayan poseído licencia de caza en los cinco años anteriores al 15 de marzo de 2015.
  • Quienes acrediten haber superado el examen del cazador o requisito equivalente en otra comunidad autónoma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado.
  • Las personas extranjeras en cuyo Estado no se exija un requisito equivalente; estas personas solo podrán practicar la caza en Castilla y León acompañadas por un cazador que haya superado el examen del cazador o estuviera en alguno de los supuestos de exención citados en este apartado

Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.

Legislación aplicable:

CAZA:

  • LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León (BOCyL 08-07-2021)

PESCA:

  • LEY 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León (BOCyL 13-12-2013)
  • DECRETO 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León (BOCyL 13-11-2017)
  • ORDEN MAV/1841/2022, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2023. (BOCyL 22-12-2022)
  • ORDEN FYM/44/2022, de 21 de enero, por la que se declaran cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca (BOCyL 31-01-2022).

LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-12-2022)

LEY 1/2023de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas (BOCyL 06-03-2023)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Medio Ambiente