Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3761
- SIA: 3208878
- BDNS (Identificador): 856574
Fecha de publicación:
17 de septiembre de 2025
Objeto:
Convocar para el año 2025 las ayudas destinadas a las inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en concreto dentro de la Intervención 6844: Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (CYL6844_01: actuaciones en pastos).
Las ayudas tienen como finalidades:
- Apoyar a las explotaciones ganaderas extensivas mediante inversiones no productivas que mejoren el aprovechamiento de los recursos naturales y prevención de adversidades climáticas.
- Potenciar las inversiones relacionadas con la biodiversidad en explotaciones ganaderas extensivas y las mejoras en pastizales.
 
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 18 de septiembre de 2025 hasta el 17 de noviembre de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, y finalizará a los dos meses de la publicación.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
 
 
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas, titularidades compartidas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas titulares de una explotación ganadera extensiva o propietarios de los terrenos donde se ubica una explotación ganadera extensiva, en el ámbito territorial de Castilla y León, que cumplan con los programas nacionales de erradicación de enfermedades.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y compromisos siguientes:
- Mantener las inversiones en estado óptimo durante al menos cinco años contados desde el pago final al beneficiario.
- Presentar una única solicitud de ayuda por beneficiario para la ejecución de las inversiones que vaya a realizar dentro de las explotaciones, las cuales se englobarán dentro de un único proyecto por solicitud.
- Ejecutar las actuaciones subvencionables dentro del plazo establecido.
- Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo cuarto de “Controles” de la convocatoria.
- Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.
- Comunicar a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad.
- En caso de afección a la normativa urbanística, medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra aplicable, presentar autorización previa del organismo competente para realizar las infraestructuras previstas
- Además, en el área donde se realice se encuentre una turbera u otra zona higroturbosa, será obligatorio incluir medidas protectoras efectivas, como puede ser el vallado de ésta y en tal caso, se podrá añadir dentro de las actividades subvencionables dicho vallado. Todo ello sin perjuicio de lo que se requiera hacer en el IRNA individualizado que habrá que solicitar en estos casos (Anexo II).
- Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas.
- Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos.
¿Para qué es la ayuda?:
Se subvencionarán las siguientes actuaciones:
 Actuaciones subvencionables (111 kbytes)
 Actuaciones subvencionables (111 kbytes)
Cuantía:
El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 60% del coste elegible, con un importe máximo de diez mil euros (10.000 €).
¿Qué documentos necesito?
Una única Solicitud, debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado que se establece en el Anexo IV. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de manera telemática haciendo uso de la aplicación «Inv. No Productivas Explotaciones Extensivas – EXTERNA» disponible desde las Aplicaciones de la Consejería Agricultura y Ganadería https://ayg.jcyl.es.
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el representante de la entidad solicitante o persona autorizada. 
En la solicitud de ayuda se deberá cumplimentar:
■ Memoria motivada y justificada de las inversiones solicitadas. Dicha memoria deberá incluir la siguiente información:
- Inversión/s a desarrollar
- Medición/es y unidad/es de obra (ml, m2, m3)
- CEA en el que se ubica cada inversión
- Ubicación del proyecto de ejecución (polígono, parcela, CEA, afección a zona Red Natura 2000 y/o área crítica de especies amenazadas)
Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
 Documentación a presentar (104 kbytes)
 Documentación a presentar (104 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Ganadera
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
El beneficiario podrá solicitar por escrito su renuncia total o parcial a las ayudas concedidas, sin penalización alguna, en un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Si el beneficiario renunciara transcurrido dicho plazo sin causa justificada, se le podrá denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden durante las dos convocatorias siguientes al de la resolución por la que se acepte la renuncia, de acuerdo con las penalizaciones establecidas en el Anexo III.
La resolución de concesión de la subvención se especificará la cuantía de esta y las actividades que se subvencionan.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
 Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
 Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago 
- Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
- Una vez ejecutadas las actuaciones concedidas, se deberá presentar una solicitud de pago, que se formalizará en el modelo normalizado que se establece en el anexo XII.
- La solicitud de pago se presentará en el plazo no superior a un mes desde el fin de plazo de ejecución de las actividades subvencionables.
Compatibilidad
- Las ayudas son incompatibles, para una misma actuación o inversión, con cualquier otra ayuda otorgada al amparo de esta u otras medidas cofinanciadas por FEADER, u otras otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.
- Se realizarán los pertinentes controles administrativos y/o sobre el terreno para evitar la doble financiación, y dada la naturaleza de las inversiones que se incluyen, se efectuarán controles cruzados, especialmente con las ayudas para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (Intervención 6841.1 y 6841.2 u otras), las ayudas de mejora de terrenos forestales con vocación silvopastoril, de forma que no se otorguen varias ayudas sobre una misma inversión, incluso cuando los solicitantes de los expedientes sean distintos.
- La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado, de acuerdo con el procedimiento regulado en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Protección de los datos de carácter personal:
 Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (191 kbytes)
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