Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización y la transformación digital en las Pymes (2025)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3754
- SIA: 3203608
- BDNS (Identificador): 848143
Fecha de publicación:
28 de julio de 2025
Objeto:
Concesión de subvenciones, en régimen de en concurrencia no competitiva, destinadas a financiar los proyectos de digitalización y trasformación digital avanzada en las pymes de Castilla y León.
Los proyectos están incluidos en los ámbitos de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027. La tipología de estas ayudas corresponde al objetivo 3 “Agenda Digital para Castilla y León: Aprovechar las ventajas de la Digitalización”, eje de actuación 3.2. “Transformación digital de las empresas.”, medida 1, “Digitalización de las empresas”.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Pymes con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León que realicen proyectos dirigidos a su digitalización y/o transformación digital.
- Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León, los resultados de los trabajos deberán permanecer en Castilla y León, suponer una mejora de los servicios digitales, y realizarse en base a estándares tecnológicos que permitan su interoperabilidad.
- Suponer un incremento sustancial en el nivel de digitalización de la empresa en relación con su actividad y tamaño. Para ello se analizará el nivel tecnológico previo de la empresa y el salto tecnológico que supone la realización del proyecto.
- No haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. La empresa beneficiaria deberá presentar la solicitud de subvención antes de finalizar las actuaciones del proyecto solicitado.
- En ningún caso serán subvencionables los gastos efectuados antes del 3 de diciembre de 2024, fecha de publicación de la Orden de Bases.
- Las colaboraciones externas a las que se refiere la disposición sexta (gastos elegibles) se llevarán a cabo por consultores o entidades especializadas con experiencia en la materia.
¿Para qué es la ayuda?:
Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización y transformación digital en las pymes de Castilla y León, según las siguientes tipologías:
a) Proyectos individuales para la digitalización. Destinado a Pymes que deciden afrontar el reto de su digitalización, con la posibilidad de definición de la manera de abordar su recorrido de digitalización de la mano de un experto y, además, digitalizar uno o varios de sus procesos.
b) Proyectos individuales y en colaboración para la trasformación digital avanzada. Destinada a Pymes con un mayor nivel de digitalización que pretende, o bien utilizar tecnologías digitales avanzadas para alguno de sus procesos, o bien afrontar un proceso de transformación digital más ambicioso.
El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.
Costes o gastos subvencionables (96 kbytes)
Cuantía:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 55% y un máximo del 75% sobre el coste subvencionable.
- El porcentaje de ayuda se establecerá como la suma del porcentaje mínimo del 55% y los porcentajes adicionales que resulten de la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (440 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del ICECYL. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de subvención.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Límites e incompatibilidades
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) durante cualquier periodo de tres años previos a la concesión, o en su caso el límite que le sustituya.
- Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad.
Aceptación
- La empresa deberá aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa renuncia a la subvención, declarándose mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.
Justificación
- La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
- Si la empresa beneficiaria no presentara la justificación en el plazo establecido en el párrafo anterior se requerirá a la empresa beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 DÍAS. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan.
- La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.