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«Bono Infantil» a las familias de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores entre 4 y 12 años (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3743
  • SIA: 3200527
  • BDNS (Identificador): 846644

Fecha de publicación:

21 de julio de 2025

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, del Bono Infantil dirigido a las familias en las que ambos progenitores trabajen y hayan tenido menores a su cargo nacidos entre el 7 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2021, para contribuir, durante el curso escolar 2024-2025 a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se entenderá por familia la formada por dos progenitores, con independencia de que mantengan o no vínculo legal y/o afectivo, y todos los menores a su cargo con edades comprendidas entre 4 y 12 años.

Se entenderá por familia monoparental la compuesta por una única persona responsable familiar que tenga en exclusiva la patria potestad de sus hijos o hijas, o a uno o varios menores a su cargo con edades comprendidas entre 4 y 12 años.

Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género acreditada por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de julio de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025

Lugar y Forma de presentación:

Una vez grabada la solicitud correctamente en la aplicación, deberá completarse alguno de los siguientes pasos:

*Si los dos progenitores disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. A continuación, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.

*Si solo uno de los dos progenitores o ninguno de ellos disponen de firma electrónica, deberán descargar la solicitud, imprimirla y ambos deberán firmarla de forma manuscrita. A continuación, se realizarán los siguientes trámites:

  1. Si uno de los dos progenitores dispone de firma electrónica (certificado digital/DNIe o cl@ve permanente):

    a. El progenitor con firma digital podrá, bien registrarla, adjuntando la solicitud firmada de forma manuscrita al modelo de subsanación y/o aportación de datos o bien registrarla desde cualquier registro electrónico de otras Administraciones Públicas.

    b. Podrán presentar también la solicitud en un registro presencial.
     
  2. Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica deberá presentar la solicitud en un registro presencial:

El modelo de solicitud establecido será de uso obligatorio. Por tanto, no se tendrá por solicitado el Bono Infantil con la presentación y registro de documentación sin la solicitud grabada correctamente en la aplicación, ó sin haber sido registrada dentro del plazo de presentación y por los medios establecidos. Tampoco será válida la solicitud registrada en papel con enmiendas o tachaduras, o cuando la información no coincida con la que se ha grabado en la aplicación informática.

¿Quién lo puede solicitar?

Las familias que durante el curso escolar 2024/2025, hayan tenido a su cargo menores nacidos entre el 7 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2021, ambos progenitores trabajen, y cumplan el resto de requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Que tanto los progenitores, o el único responsable familiar, como los menores a su cargo, estén empadronados en algún municipio de Castilla y León durante el curso escolar 2024-2025.
  2. Que los progenitores, o el único responsable familiar hayan tenido a su cargo menores de entre 4 y 12 años cumplidos durante el curso escolar 2024-2025.
  3. Que los progenitores, o el único responsable familiar, realicen una actividad laboral por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, al menos noventa días durante el curso escolar 2024-2025 y, por tanto, necesiten conciliar. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que no realizan actividad laboral y, por tanto, no cumplen este requisito quienes se encuentren en situación asimilada al alta.
  4. Que la suma del nivel anual de rentas de ambos progenitores, o del único responsable familiar, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2024 no supere los cincuenta y cinco mil euros (55.000 €). Dicho nivel de rentas vendrá determinado por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria. El límite de renta se reducirá hasta los veintisiete mil quinientos euros (27.500 €) en el caso de que se acredite la condición de monoparentalidad.
  5. Declarar expresamente en su solicitud que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las familias cuando en alguno de sus miembros concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la conciliación y la corresponsabilidad respecto de menores de 4 a 12 años, en aquellas familias empadronadas en Castilla y León, cuyos progenitores o el único responsable familiar trabajen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos.

Cuantía:

El importe del Bono Infantil será de 200 euros por cada menor a su cargo.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente mediante formulario web normalizado.

Las unidades familiares en las que solamente existan hijos comunes de ambos progenitores que tengan atribuida conjuntamente la patria potestad del menor o menores, presentarán una única solicitud, debiendo hacer constar los datos de los dos progenitores y firmar ambos la solicitud.

En aquellos casos en que uno o los dos progenitores con hijos comunes tengan hijos de otra relación, deberá tramitarse una solicitud distinta para aquellos, en la cual deberán aparecer los progenitores de estos menores, cumplir los requisitos que se establecen, hacer constar sus datos y firmar la solicitud.

La aplicación informática dará un número a cada solicitud, que se deberá utilizar para consultar el estado de su tramitación. Dicha solicitud no podrá descargarse y, por tanto, no será válida, hasta que no finalice correctamente la grabación de todos los datos. El formulario con número asignado no podrá reutilizarse para grabar, descargar e imprimir solicitudes correspondientes a distintos solicitantes, pues sólo conservará los últimos datos grabados. En caso de presentación de solicitudes distintas con el mismo número de referencia, sólo será válida la que coincida con los datos grabados en la aplicación.

A la solicitud se deberá adjuntar, siempre, en cada caso, los siguientes documentos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (99 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá DESESTIMADA.

La resolución, que contendrá la relación de los Bonos Infantiles concedidos y las solicitudes desestimadas, indicando en este último caso la causa de la desestimación, será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es) sin perjuicio de su notificación individualizada a las familias solicitantes.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

PAGO

El importe del Bono Infantil se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyos códigos identificativos figuren en la solicitud.

Dado que las beneficiarias son las familias, el pago se efectuará a nombre de la persona que se haya grabado en la aplicación como primera solicitante del Bono.

RENTAS EXENTAS

De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estas ayudas tienen la consideración de rentas exentas.

COMPATIBLIDAD

La percepción del Bono Infantil es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

JUSTIFICACIÓN

La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos.

La Gerencia de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior. 

Protección de los datos de carácter personal:

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