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Subvenciones dirigidas a la realización de acciones formativas para el comercio (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3131
  • SIA: 2415000
  • BDNS (Identificador): 603786

Fecha de publicación:

31 de diciembre de 2021

Objeto:

Financiación de las acciones formativas dirigidas a los empresarios y trabajadores de las pymes del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León. Se entiende por sector comercial las actividades comprendidas en las divisiones 45, 46 y 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), excluida la clase 45.20 - Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector comercial, sus Federaciones y Confederaciones que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener su domicilio social en Castilla y León y estar inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de la convocatoria, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio.
  • Requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS y el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse las acciones formativas y los gastos que cumplan los siguientes requisitos y se ejecuten entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones Subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones Subvencionables (91 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será por cada acción formativa para la que se solicite subvención de un 100% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites de presupuesto máximo aceptado:
  • a) Seminarios o jornadas: 3.000 euros.
  • b) Talleres y cursos: 10.000 euros.
  • Al amparo de la esta convocatoria, el importe máximo de subvención a conceder por beneficiario es de 20.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán, por cada acción formativa para la que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según el formulario normalizado, que incluye:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (137 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación
  • Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa presentación por la entidad beneficiaria de la correspondiente solicitud de pago conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y previa justificación de haber realizado la actuación subvencionada y del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
Compatibilidad
  • Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste de la acción formativa subvencionada.
  • Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.