Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios (2021)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2546
  • SIA: 1253468
  • BDNS (Identificador): 551658

Fecha de publicación:

5 de marzo de 2021

Objeto:

Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda para la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños a los bosques por incendios, así como la realización de las actuaciones incluidas en el mismo, con la finalidad de reparar los daños causados a los bosques por incendios, contribuyendo con ellos a la protección del medio ambiente y al freno al cambio climático. 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 6 de marzo de 2021 hasta el 5 de abril de 2021

Más Detalles:

1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades públicas propietarias de terrenos.
  • Personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de terrenos.
  • Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en la convocatoria.
  • Las comunidades de bienes propietarias y/o usufructuarias de terrenos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.
  • En el caso de agrupaciones de personas, cada miembro tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No se permitirán agrupaciones de propietarios de montes declarados de Utilidad Pública con el resto de terrenos admisibles en la convocatoria.
  • Sólo podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos forestales afectados por aquellos incendios que posean un reconocimiento oficial del desastre, mediante resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal. La Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se aprueba la relación de incendios forestales con reconocimiento oficial del desastre, a efectos de su restauración a través de las ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios, disponible como Anexo 1, (Ver apartado de descargas), aprueba la relación de incendios forestales, acaecidos a partir del año 2012 en la Comunidad de Castilla y León, con reconocimiento oficial del desastre, a efectos de que sus propietarios puedan solicitar la restauración de la superficie arbolada quemada, acogiéndose a las ayudas.
  • Los terrenos objeto de actuaciones deberán cumplir estas condiciones:
    a) Haber sufrido un incendio forestal entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expresado en la orden de convocatoria, en el que haya quedado destruido al menos el 20% del potencial forestal correspondiente. El cálculo del potencial forestal destruido se hará mediante el porcentaje de superficie forestal quemada respecto de la superficie forestal total de la explotación.
    b) Estar declarados como zona de medio o alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, según la normativa vigente.
    c) Contar con una superficie mínima subvencionable de 25 hectáreas de terreno.
    d) Haber estado arbolados en el momento de producirse el incendio.

¿Para qué es la ayuda?:

Irá dirigida a financiar la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios, así como la realización de las actuaciones en los términos previstos en el Anexo I de la orden de Bases Reguladoras:

Descarga del documento tipo PDF ANEXO I (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero). Abre una nueva ventana ANEXO I (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero) (190 kbytes)

Cuantía:

  • Se establece una cuantía máxima por expediente de 500.000 euros.
  • El importe de la ayuda se calculará utilizando los importes unitarios y los importes máximos establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras y desarrollados en el Anexo II.

Descarga del documento tipo PDF ANEXO II (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero). Abre una nueva ventana ANEXO II (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero) (1.132 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de ayuda en el modelo normalizado disponible, en su propio nombre o por medio de representante, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que se encuentren los terrenos objeto de ayuda.

Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene de lo marcado por el solicitante para cada uno de los criterios de valoración en la solicitud de ayuda, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos ni en el importe solicitado.

La no cumplimentación de dichos apartados por el solicitante determinará que se considere que el dato no existe o que no desea que sea valorado.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (110 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Forestal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Solicitud. Se deberá presentar una “Solicitud de modificación de la resolución de concesión de la ayuda”, conforme al modelo disponible dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas a restaurar. La solicitud se presentará por el beneficiario de la ayuda o su representante, salvo que sea para solicitar un cambio de beneficiario, en cuyo caso se presentará por el que solicita que se le reconozca esta nueva condición.
  • Documentación. Junto con esta solicitud, y para acreditar la modificación que se solicite, se deberán aportar los documentos que se indican en la convocatoria.
  • Plazo. La solicitud de modificación se deberá presentar en los siguientes plazos:
    a) Tratándose de modificación de beneficiarios, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
    b) Tratándose de modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones y, en todo caso previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

Ejecución

  • Plazo de ejecución. Las actuaciones concedidas no podrán estar iniciadas con anterioridad a la notificación al beneficiario de la resolución de concesión de la ayuda. Dichos trabajos se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 24 de octubre de 2022, incluido.
  • Comunicación del inicio de los trabajos. El beneficiario de la ayuda deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación, mediante el formulario denominado “Comunicación del inicio de los trabajos de restauración”, conforme al modelo normalizado, sin perjuicio de avisar de forma fehaciente e inmediata a los técnicos de dicho Servicio Territorial de la fecha de inicio de los trabajos.
  • Prórroga del plazo de ejecución. Cuando las actuaciones concedidas no puedan realizarse en el plazo señalado por causas debidamente justificadas, podrá concederse, previa solicitud por parte del beneficiario, una prórroga del plazo de ejecución, que conllevará asimismo la prórroga del plazo de presentación de la solicitud de pago.

Justificación y pago de la ayuda

  • Solicitud de pago. Una vez finalizados los trabajos de restauración se deberá presentar una “Solicitud de pago de la ayuda a la restauración de daños causados a los bosques por incendios”, conforme al modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial del Medio Ambiente de la provincia donde radiquen las parcelas restauradas. La solicitud irá acompañada de la documentación indicada en la convocatoria.
  • Plazo. La solicitud de pago se podrá presentar hasta el 31 de octubre de 2022, incluido. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, la presentación de la solicitud de pago fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (177 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos

Descargas