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Subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal para la consolidación del trabajo autónomo y la conciliación de la vida laboral y familiar, en supuestos de confinamiento

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3056
  • SIA: 2354168
  • BDNS (Identificador): 535552

Fecha de publicación:

27 de noviembre de 2020

Objeto:

Convocar para el año 2020, en régimen de concesión directa, las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación temporal para facilitar la consolidación del trabajo autónomo y la conciliación de la vida laboral y familiar, en los supuestos de atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad, que deban guardar confinamiento domiciliario a causa del virus COVID 19, en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se lleve a cabo la acción subvencionable:

• Si el periodo de contratación se produce entre el 1 de septiembre y el 27 de noviembre de 2020: Las solicitudes se presentarán del 28 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 27 DE ENERO DE 2021.

• Si el periodo de contratación se produce a partir del 28 de noviembre de 2020: Las solicitudes se presentarán en el plazo de 2 MESES DESDE LA FECHA DE CONTRATACIÓN Y COMO FECHA LÍMITE EL 30 DE JUNIO DE 2021.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, deberán  formalizar, en centros de trabajo de Castilla y León, la contratación de personas desempleadas para sustituir a trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, que desarrollando su actividad económica en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, se encuentren en situación de incapacidad temporal por causa de su contagio o su aislamiento provocado por el virus COVID-19 o en la situación de atención domiciliaria de menores de edad hasta 12 años, personas dependientes o con discapacidad a su cargo, que deban guardar confinamiento domiciliario a causa del virus COVID 19.
  • Trabajadores por cuenta ajena, que prestando servicios en centros de trabajo de Castilla y León, se encuentren en la situación de atención domiciliaria de menores de edad hasta 12 años, personas dependientes o con discapacidad a su cargo, que deban guardar confinamiento domiciliario a causa del virus COVID 19. 

Además deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

¿Para qué es la ayuda?:

Se subvencionarán los siguientes contratos temporales, formalizados con personas desempleadas, que completen el periodo de contratación entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive:

1. En el caso de la sustitución de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se subvencionarán los contratos en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, formalizados en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

2. En el supuesto de la sustitución de trabajadores por cuenta ajena, se subvencionarán los contratos temporales con cláusula específica de interinidad, formalizados en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

El contrato de trabajo deberá iniciarse dentro del periodo subvencionable y podrá concertarse a jornada completa o parcial, siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50% y cubra durante todo el periodo subvencionable el porcentaje de jornada del trabajador sustituido.

En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador sustituido.

El contrato se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención por la formalización de cada contrato subvencionable será de 50 € por día en que el trabajador esté contratado.
  • La cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos temporales se concierten a tiempo parcial, teniendo en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato de trabajo.
  • En el supuesto de que el contrato de trabajo tuviese una vigencia superior a la fecha de finalización del periodo subvencionable, la cuantía de la subvención será proporcional al número de días incluidos dentro de dicho periodo subvencionable.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (102 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Plazo de justificación

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (45 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.