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Subvenciones destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo (Ejercicio 2019-2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 684
  • SIA: 1813195
  • BDNS (Identificador): 447693

Fecha de publicación:

5 de abril de 2019

Objeto:

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones  para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, que se aprueben en el ejercicio 2019-2020.

La finalidad de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad y de las competencias profesionales de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, 2016-2020: jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación; mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares; y parados de larga y muy larga duración, con especial atención a aquéllos que han agotado sus prestaciones por desempleado y las personas en riesgo de exclusión social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 6 de abril de 2019 hasta el 2 de mayo de 2019

Más Detalles:

15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los proyectos podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que serán las BENEFICIARIAS de las subvenciones:
  • 1. Corporaciones Locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas.
  • 2. Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas.
  • 3. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y empleo.
  • Las dos primeras podrán ser beneficiarias cuando las acciones se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En un primer momento se analizará si se cumplen los siguientes requisitos esenciales para la puesta en marcha de la acción:

  1. Que la Entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 3 de la Orden EMP/535/2017, de 22 de junio, para ser beneficiaria.
  2. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social.
  3. Que en el momento de la solicitud se acredite la titularidad jurídica de todos los bienes objeto de actuación previstos, y que los mismos estarán disponibles, a la fecha de inicio de la acción, para la ejecución de la obra o servicio propuestos.
  4. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos.
  5. Que la formación propuesta sea certificable, constituyendo, al menos, un Certificado de Profesionalidad completo.
  6. Que se cumplan los límites de la jornada de trabajo establecidos en la base 10.3 de la Orden EMP/535/2017, de 22 de junio.

Las solicitudes que cumplan los requisitos esenciales serán valoradas conforme a los siguientes criterios, que aparecen desarrollados en el Anexo VI de la convocatoria.

¿Para qué es la ayuda?:

Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En concreto, son gastos subvencionables los costes de formación y funcionamiento, y los costes salariales y de seguridad social de los participantes.

Las acciones podrán iniciarse una vez concedida la subvención y autorizado el inicio de la misma siendo la fecha límite de inicio de las acciones el 1 de noviembre de 2019.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará por la suma de los siguientes importes:
  • a) En concepto de costes de formación y funcionamiento durante toda la acción:
  • - Módulo A: 3,98 euros/hora/participante.
  • - Módulo B: 1,11 euros/hora/participante.
  • b) En concepto de costes salariales y de seguridad social de los participantes durante toda la acción:
  • - Costes salariales y seguridad social: 896,89 €/participante/mes.
  • El coste total semestral por docente que se impute al módulo A no podrá superar los 16.987 € en jornadas a tiempo completo. En caso de períodos inferiores, esta cantidad máxima será proporcional a la duración del contrato y de la jornada laboral.
  • Para garantizar una mayor diversidad de Entidades beneficiarias y un mayor alcance territorial, se establece un importe máximo de subvención por Entidad Beneficiaria del 25% del crédito asignado a la correspondiente provincia.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, a la que se acompañará la siguiente documentación.

En las acciones DUPLO (12 meses de duración, constituidas por dos períodos de 6 meses de duración cada uno, en los que en cada período participa un grupo de destinatarios diferente), cada plaza solicitada comprenderá dos participantes, uno por cada periodo de duración de la acción.

No se propondrá subvención para un número de plazas superior al de plazas solicitadas, o al de plazas consideradas adecuadas al proyecto en caso de que este número sea inferior.

Cada acción aprobada deberá incluir, como mínimo, 6 plazas y, como máximo, 16.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (106 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
  • Las Entidades Beneficiarias comunicarán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

Justificación y pago de la subvención

  • Cuando hayan sido solicitados expresamente por las entidades en el espacio habilitado para ello en la solicitud de subvención (Anexo I), podrán abonarse anticipos de hasta el 60% de las subvenciones concedidas.
  • La Entidad Beneficiaria presentará la justificación de la subvención dentro de los 3 MESES siguientes a la finalización de la acción, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha del inicio del período de liquidación de los mismos.
  • En todo caso, la justificación se deberá presentar siempre antes del 1 de diciembre del año en que haya finalizado la acción.
  • La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en las bases reguladoras y en los modelos normalizados que al efecto están disponibles.

Resolución. Beneficiarios:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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