Subvenciones para la adquisición de vehículos de energías alternativas (2018)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2140
- SIA: 1253325
- BDNS (Identificador): 423054
Fecha de publicación:
14 de noviembre de 2018
Objeto:
Convocar para el año 2018 subvenciones públicas, en régimen de concesión directa, para la adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas en Castilla y León, en particular para la convocatoria actual se limitará a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 15 de noviembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónica:
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Los profesionales autónomos.
- b) Las personas físicas mayores de edad.
- c) Las empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E o F.
- d) Las corporaciones locales.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los profesionales autónomos deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y el domicilio fiscal que conste en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberá estar en la comunidad de Castilla y León.
- Las personas físicas mayores de edad, deberán estar empadronadas en Castilla y León.
- Las empresas privadas, deberán estar válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas, y el Número de Identificación Fiscal (NIF) deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E o F. Además, deberá que contar con algún centro de trabajo en Castilla y León, y tener la condición de pyme.
- Las corporaciones locales, deberán cumplir con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
- Los profesionales autónomos, las empresas privadas y las corporaciones locales deberán estar dados de alta en el “Buzón Electrónico del Ciudadano” de la Ventanilla del Ciudadano.
- Ningún beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda/subvención ilegal e incompatible con el mercado común.
- Será necesario que los solicitantes acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.
- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los profesionales autónomos, las empresas privadas y las corporaciones locales deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n. º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Mantener las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.
¿Para qué es la ayuda?:
El vehículo susceptible de subvención deberá:
- Estar matriculado en España y pertenecer a cualquiera de las categorías de los vehículos M, N y L, que se definen con arreglo a lo establecido en las Directivas 2007/46/CE, de 5 de septiembre de 2007; Directiva 2002/24/CE, de 18 de marzo de 2002; el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio y Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
- Pertenecer al tipo de vehículo eléctrico puro, propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos y estar homologado como vehículo eléctrico.
- Ser un vehículo nuevo, entendiendo como tal, aquel procedente de la fábrica, y en el que el tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación y la fecha de primera matriculación sea inferior a un año.
- Ser adquirido en la Comunidad de Castilla y León y su permiso de circulación deberá ser expedido dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, y así deberá constar en la documentación justificativa.
Sólo será subvencionable en esta convocatoria, la adquisición de un único vehículo por beneficiario.
Serán susceptibles de subvención la adquisición de vehículos eléctricos nuevos desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla hasta el 30 de noviembre de 2018.
Cuantía:
Cuantía (81 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Industria y Competitividad, que deberá ir acompañada de la justificación que acredite que se ha realizado la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, además de los anexos y la siguiente documentación:
Documentación a presentar (99 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología
Órgano que resuelve:
Director General de Industria
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones serán compatibles, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgado por cualquier Administración Pública para la misma finalidad y con otras subvenciones o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea, así como con cualquier medida tributaria de fomento a su adquisición.
Justificación
- La justificación de la realización de la actuación se hace en el momento de la solicitud.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos