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Subvenciones para creación de Empresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), año 2018

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2766
  • SIA: 1814035
  • BDNS (Identificador): 398905

Fecha de publicación:

17 de mayo de 2018

Objeto:

Convocar la concesión de subvenciones, destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo, y disposiciones específicas que la regulan en régimen de concurrencia no competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Comenzará el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (El 18 de mayo de 2018) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma. El plazo de solicitud permanece abierto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

¿Para qué es la ayuda?:

Descarga del documento tipo PDF Proyectos subvencionables. Abre una nueva ventanaProyectos subvencionables (146 kbytes)

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración establecidos.
  • Porcentaje máximo de ayuda 60%.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventanaDocumentación a presentar (124 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICE.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Información adicional:

    Justificación

    • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones como máximo en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
    • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
    • La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

    Incompatibilidades

    • Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
    • No obstante, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con ayudas en forma de instrumentos financieros financiados con fondos EIE, para los mismos gastos subvencionables, de acuerdo al artículo 37.8 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
    • Asimismo, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos costes subvencionados.

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.

     

    Tramitación electrónica

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