Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Son pensiones cuya finalidad es asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho por tiempo insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva y que carezcan de recursos económicos para su subsistencia. Existen dos tipos de pensiones no contributivas (PNC):
- De jubilación
- De invalidez
Complemento PNC Alquiler de vivienda:
- Es un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tengan como residencia habitual una vivienda alquilada.
Revisión anual:
- Anualmente se revisa el derecho a la PNC a fin de comprobar si los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos para el reconocimiento de las pensiones.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de SOLICITUD DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS está abierto todo el año.
El COMPLEMENTO de ALQUILER de vivienda se puede solicitar a lo largo de todo el año.
La DECLARACIÓN ANUAL de perceptores de Pensiones No Contributivas (PNC) se presentará antes del día 1 de abril de cada año.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos para cada modalidad de pensión no contributiva.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos necesarios para obtener una pensión no contributiva de JUBILACIÓN son:
- Tener cumplidos los 65 años de edad.
- Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante 10 años entre la fecha en la que el solicitante cumpliese 16 años y la de demanda de pensión. De esos 10 años, 2 deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos (Ver archivo PDF más abajo)
Los requisitos necesarios para obtener una pensión no contributiva de INVALIDEZ son:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a los de la fecha de solicitud de la pensión.
- Tener una discapacidad o enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos (Ver archivo PDF más abajo)
- Las personas que cumplan los requisitos anteriores, con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de tercera persona, tendrán derecho a un complemento del 50% del importe establecido para la pensión no contributiva en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Requisitos exigidos para el COMPLEMENTO DE ALQUILER:
- Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
- Vigencia del contrato de arrendamiento no inferior a un año.
- Haber residido en la vivienda alquilada durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas, que tuvieran reconocida la pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
Carencia de rentas, tabla de límites de acumulación de recursos e ingresos computables (475 kbytes)
Cuantía:
Las cuantías son las siguientes:
CUANTÍA de las PNC y del complemento de Alquiler (126 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
SOLICITUD EN MODELO OFICIAL que se podrá obtener en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y en esta sede electrónica.
DOCUMENTACIÓN a presentar con la solicitud de PNC:
- Cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario, se debe acreditar la representación:
- Si quien suscribe la solicitud actúa como curador/a de la persona solicitante: mediante copia de la resolución judicial que establezca medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica del/la solicitante.
- Si quien suscribe la solicitud actúa en el ejercicio de una incapacidad legal establecida por la autoridad judicial con anterioridad al 3 de septiembre de 2021: copia de la resolución judicial en la que se declare la incapacidad legal del/la solicitante de la pensión o prestación y la declaración judicial sobre nombramiento del tutor/a.
- Si quien suscribe la solicitud ha sido designada por la persona solicitante: certificado del Registro Civil o copia de la escritura pública donde conste como persona designada voluntariamente por la persona interesada para prestarle medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Si quien suscribe la solicitud actúa en calidad de guardador/a de hecho sin designación en escritura pública: modelo de guardador/a de hecho debidamente cumplimentado y firmado por el guardador/a de hecho.
- Si quien suscribe la solicitud actúa como apoderado: documento que acredite la representación.
- Puede aportar cualquier otro documento que considere oportuno para acreditar los datos declarados en la solicitud, referidos a residencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva, así como de dicha convivencia.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Complemento de alquiler de vivienda) (90 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Plazo de resolución:
Solicitudes iniciales: noventa días
Resolución de revisiones: tres meses
Complemento alquiler: tres meses
Efecto del SILENCIO ADMINISTRATIVO: desestimatorio
RECURSOS:
→ Reclamación previa a la vía de la jurisdicción social, ante el Gerente Territorial de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
→Plazo para la interposición de la reclamación: treinta días desde la notificación de la resolución inicial, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
→Plazo para resolver: cuarenta y cinco días hábiles. Transcurrido este plazo sin que haya resolución expresa, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Información adicional:
Obligaciones de los beneficiarios de PNC
- Comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. Si no comunicara estas variaciones en el plazo indicado y éstas dieran lugar a la modificación de la cuantía de la pensión o a su extinción, estará obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas.
- Los pensionistas no contributivos deberán presentar una declaración anual de sus rentas e ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia, a través del formulario que le remita el órgano gestor de su pensión. Esta declaración anual debe presentarse en el primer trimestre de cada año (antes de 1 de abril de cada año). Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos el año anterior y se establece el importe de la pensión a percibir el año en curso, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. El pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos.
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Formulario Declaración Anual PNC 2024 (223 kbytes)
Incompatibilidades
- Las pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez son incompatibles:
- Entre sí.
- Con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS).
- Con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.
- Con la condición de causante de la prestación económica por hijo o hija a cargo con discapacidad.
Compatibilidad PNC INVALIDEZ con la actividad laboral por cuenta propia o ajena
- El beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez que inicie una actividad laboral podrá compatibilizar, durante un plazo máximo de cuatro años, el percibo de la pensión con los ingresos derivados de esa actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan la suma de la pensión no contributiva de invalidez más el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
- IPREM:
Ver tabla
Extinción del derecho a la PNC
- La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo del año natural.
- Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.
- Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 % (sólo PNC de Invalidez).
- Fallecimiento del beneficiario/a.
Renuncia a la PNC
- Las pensiones no contributivas son irrenunciables.
- No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la pensión no contributiva en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.
Más información en:
https://serviciossociales.jcyl.es/web/es/proteccion-familias-vulnerables/pensiones-contributivas.html
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal PNC (120 kbytes)