Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

  • Sede Electrónica
  • Ayudas directas para autónomos y pymes afectados por grandes incendios forestales destinadas a la compensación de costes económicos (2026)
Contenido principal. Saltar al inicio.

Ayudas directas para autónomos y pymes afectados por grandes incendios forestales destinadas a la compensación de costes económicos (2026)

  • Ir a descargas
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3007
  • SIA: 2928797

Descripción:

OBJETO

Ayudas directas a autónomos y pymes ubicados en localidades evacuadas por los incendios forestales en el verano de 2026 para reforzar  la liquidez y solvencia de los autónomos y pymes para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar la actividad económica en la zona.

DESTINATARIOS

1. Autónomos y pymes que desarrollen su actividad empresarial, con centro de trabajo abierto, en las localidades afectadas por evacuación debida a los grandes incendios forestales durante el verano de 2026 (incluidas como tales en los listados recogidos en la RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León y sucesivas que los amplíen), siempre que dicha actividad empresarial se encuadre en alguna de las siguientes:

  • TURISMO:

    Alojamientos turísticos, actividades de turismo activo y establecimientos de restauración inscritos en el registro de turismo de Castilla y León:

    • Alojamiento hotelero (hotel, hotel apartamento, motel, hostal, pensión).
    • Alojamiento de turismo rural (hotel rural, posada, casa rural).
    • Apartamento turístico.
    • Viviendas de uso turístico.
    • Camping.
    • Albergue (albergue turístico, albergue de los Caminos a Santiago).
    • Establecimientos de restauración (restaurante, salón de banquetes, cafetería, bar).
    • Turismo activo
    • Agencia de viajes
    • Guías de turismo
       
  • OTRAS ACTIVIDADES (epígrafes del IAE):

    641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
    642 Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
    643 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
    644 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
    645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
    647 Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
    677.9 Otros servicios de alimentación propios de la restauración

2. Autónomos y pymes que desarrollen su actividad empresarial, con centro de trabajo abierto, en las localidades afectadas por evacuación debida a los grandes incendios forestales durante el verano de 2026 (incluidas como tales en los listados recogidos en la RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León y sucesivas que los amplíen), cuando su actividad empresarial no se encuadre en las actividades del apartado anterior, y hayan sufrido daños provocados por los incendios en su parcela y en sus instalaciones que impidan o afecten gravemente al desarrollo de su actividad económica.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Para los destinatarios recogidos en el punto 1. del apartado Destinatarios

Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación

  • a) Documentación que acredite la personalidad de la empresa que presenta la solicitud: Las sociedades mercantiles tendrán que aportar necesariamente su NIF y, además, aportarán sus estatutos vigentes registrados.
  • b) Documento que acredite la representación de la empresa conforme a la legislación vigente.
  • c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la SS mediante autorización al ICECYL para consulta o mediante presentación de certificado
  • d) Acreditación de que de la actividad económica se realiza en una de las localidades evacuadas mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT e Informe de actividades de trabajo autónomo.
  • e)  Haber tenido facturación (ingresos) superior a 5.500€ en al menos uno de los cuatro últimos trimestres fiscales desde julio 2025 a junio de 2026 mediante:
    Declaración trimestral del IVA o en su caso, declaraciones de IRPF, modelo 130 de uno de esos trimestres
    Para Módulos, (estimación objetiva), declaraciones de IRPF, modelo 131 de uno de esos trimestres
  • f)  Alojamientos turísticos, restauración y actividades de turismo activo certificado inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Para los destinatarios recogidos en el punto 2. del apartado Destinatarios

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda y la SS mediante presentación de certificados.
  • Acreditación de que la actividad económica se realiza en una de las localidades evacuadas mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT e informe de actividades de trabajo autónomo de la TGSS.
  • Acreditación de que la parcela en la que se encuentra su centro de trabajo se vio afectada por los incendios (Documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento o Diputación Provincial, o cualquier otra Administración Pública)
  • Declaración responsable de haber sufrido daños en las instalaciones del negocio que impiden o dificultan gravemente el normal desarrollo de la actividad económica.
  • Haber tenido facturación (ingresos) superior a 5.500€ en al menos uno de los cuatro últimos trimestres (Julio 2025-Junio 2026) mediante:
    • Declaración trimestral del IVA o en su caso, declaraciones de IRPF, modelo 130 de uno de esos trimestres.
    • Para módulos, (estimación objetiva), declaraciones de IRPF, modelo 131 de uno de esos trimestres.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

  • Ayudas directas para compensación de costes económicos cuyo objetivo es reforzar la liquidez y solvencia a autónomos y pymes para que puedan mantener su actividad y el empleo en las localidad establecidas en la RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León, por la que se determina el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2026 y modificaciones posteriores.
  • Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Estas ayudas no serán de aplicación a los autónomos y pymes pertenecientes al sector agrícola y ganadero, cuya competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CUANTÍA

  • 5.500 € por beneficiario

¿QUE PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

  • El plazo de presentación de solicitudes del 5 de agosto al 30 de noviembre de 2026.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Electrónico:

NOTIFICACIONES

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

PLAZO DE RESOLUCION

  • 6 meses. El vencimiento del plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre


FORMA DE JUSTIFICACIÓN

  • La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión. La justificación por parte del beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante la comprobación de la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

ACEPTACIÓN

  • La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la concesión de la ayuda por parte del beneficiario y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en los términos previstos en la propia solicitud.

Consejería / Centro Directivo:

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (136 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.