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Ayudas directas para autónomos y pymes destinadas a la compensación de costes económicos afectados por incendios forestales (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3007
  • SIA: 2928797

Descripción:

Ayudas directas para compensación de costes económicos cuyo objetivo es reforzar la liquidez y solvencia a autónomos y pymes que desarrollan su actividad en una localidad de las establecidas en la ORDEN MAV/945/2025, de 20 de agosto, por la que se determina el listado de localidades de Castilla y León evacuadas a causa de los incendios forestales acaecidos durante el verano de 2025 y modificaciones posteriores.

Estas subvenciones se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Ayudas directas a autónomos y pymes ubicados en localidades evacuadas por los incendios forestales en el verano de 2025.
Objeto.

Reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y pymes para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar progresivamente la actividad económica en la zona. 

Ayudas directas a autónomos y pymes ubicados en las localidades afectadas y no evacuadas por grandes incendios forestales en el verano de 2025.
Objeto.

Compensar los costes económicos y la disminución de su actividad soportados por los autónomos y Pymes y reforzar su liquidez y solvencia para mantener su actividad y el empleo en la zona.
Para las actividades de explotación de establecimientos de alojamiento, se deberá acreditar:

  • a) Que esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León.
  • b) Una disminución significativa de su actividad económica como consecuencia directa de los incendios que han afectado a su localidad. Dicha disminución podrá acreditarse por una de estas tres vías
    • i.Una disminución del 25% en el número de pernoctaciones declaradas oficialmente a través de los Registros establecidos por el Ministerio del Interior, entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre de 2025 respecto al mismo periodo del año anterior, o respecto a los 45 días precedentes de 2025 (15 junio al 31 de julio)
    • ii. Un número de cancelaciones entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2025 que suponga al menos un 20% respecto al número total de habitaciones del establecimiento a lo largo de dicho periodo.
    • iii. Un descenso en la cifra de ingresos superior a 5.500 € en la declaración trimestral del IVA correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, respecto al mismo periodo del año anterior

Para actividades de explotación de establecimientos de restauración (IAE 671, 672, 673) y de turismo activo o actividades incluidas en los epígrafes del IAE siguientes: grupo 641, 642, 643, 644, 645, 647 y epígrafe 677.9, se deberá acreditar:

  • a) Que los establecimientos de restauración y las actividades de turismo activo estén inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.
  • b) Una disminución significativa de su actividad económica como consecuencia directa de los incendios que han afectado a su localidad. Dicha disminución deberá acreditarse mediante una reducción en la cifra de ingresos superior a 5.500 euros en la declaración trimestral del IVA correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, respecto al mismo periodo del año anterior, o en su caso, en las declaraciones de IRPF, modelo 130, del tercer trimestre de 2025 respecto al mismo periodo de 2024.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación

a) Documentación que acredite la personalidad de la empresa que presenta la solicitud:

  • Cuando se trate de personas físicas, presentación del NIF.
  • Las sociedades mercantiles tendrán que aportar necesariamente su NIF y, además, aportarán sus estatutos vigentes registrados.

b) Documento que acredite la representación de la empresa conforme a la legislación vigente.

c) Acreditación de que de la actividad económica se realiza en una de las localidades evacuadas, o en las localidades afectadas y no evacuadas, y en su caso, de las condiciones requeridas sobre la disminución de la actividad.

Otra documentación:

  • Documentación acreditativa de la identidad.
  • Documentación que acredite estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Documentación que acredite la vida laboral (Tesorería General de la Seguridad Social.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Electrónico:

NOTIFICACIONES

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Consejería / Centro Directivo:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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