Solicitud de Arbitraje de Consumo
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Someter a decisión arbitral alguna cuestión litigiosa entre un consumidor o usuario y una empresa o profesional en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
¿Quién lo puede solicitar?
Todos los interesados.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Actuar en calidad de consumidor o usuario, considerándose a estos como las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, así como no haber interpuesto reclamación por los mismos hechos ante otra Junta Arbitral de Consumo, ante un órgano judicial ni ante otro organismo administrativo como la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI).
¿Qué documentos necesito?
Cumplimentar el formulario de solicitud y adjuntar, en su caso, algún documento probatorio de la relación entre el reclamante y reclamado: Presupuesto, facturas, garantías,…
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Rige el plazo civil de prescripción de acciones, salvo que en la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral efectuado por la empresa haya establecido un plazo ad hoc.
Plazo de resolución:
- 90 días naturales contados desde que se acuerde el inicio del procedimiento arbitral (no desde la presentación de la solicitud).
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Legislación aplicable:
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE 26-12-2003).
- RD 231/2008 de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE 25-02-2008).
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (BOE 4-11-2017)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Junta Arbitral de Consumo
Órgano que resuelve:
Junta Arbitral de Consumo
Información adicional:
Recursos:
- La resolución del presidente de la Junta Arbitral de Consumo sobre la admisión o inadmisión de la solicitud de arbitraje en los supuestos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, podrá ser recurrida ante la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo en el plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo que se impugna.
- La resolución de inadmisión de una solicitud que resulte infundada, o no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios pone fin a la vía administrativa.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos
Última actualización:
26 de mayo de 2024